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Documento BOE-B-2021-20561

Resolución de la Autoridad Portuaria de Sevilla por la que se otorga concesión administrativa a Almacenes y Depósitos Portuarios, Sociedad Limitada. Expediente Concesión E-564.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 2021, páginas 26606 a 26606 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-20561

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Sevilla, en uso de las facultades conferidas por el artículo 30.5.n) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, ha otorgado con fecha 9 de Abril de 2021, una concesión administrativa destinada a la construcción y explotación de una terminal portuaria abierta al uso general en la Dársena del Cuarto del Puerto de Sevilla (E-564).

Autorizado: Almacenes y Depósitos Portuarios, Sociedad Limitada.

Plazo: Cincuenta (50) años.

Tasas a abonar:

Tasa de ocupación de terrenos por la ocupación privativa del dominio público portuario, por importe de 1,212235 euros/metro cuadrado/año, en proporción a la superficie de 32.194,37 metros cuadrados, IVA no incluido.

En el supuesto de desarrollarse en el ámbito usos de actividades auxiliares o complementarias de las actividades portuarias, incluidas las logísticas, almacenes cubiertos y las que correspondan a empresas industriales o comerciales, el tipo a aplicar será de 1,432642 euros/metro cuadrado/año, IVA no incluido.

Tasa de actividad por el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de servicios en el dominio público portuario, que estará compuesta por la suma de las siguientes cantidades:

Cantidad que resulte de aplicar la cuantía unitaria de 0,30 euros a cada Tonelada de mercancía manipulada en la terminal y que no sean objeto de almacenamiento/tratamiento cubierto.

Cantidad que resulte de aplicar la cuantía unitaria de 0,60 euros a cada Tonelada de mercancía manipulada en la terminal y que sean objeto de almacenamiento/tratamiento cubierto. En el presente caso no se aplica la anterior cantidad de 0,30 euros/tonelada.

Las cuantías mínimas anuales a abonar por este concepto quedan fijadas: Para el caso de mercancía manipulada en la terminal y que no sean objeto de almacenamiento/tratamiento cubierto: 75.000 euros/año, IVA no incluido.

Para el caso de mercancía manipulada en la terminal y que sean objeto de almacenamiento/tratamiento cubierto: la cantidad que resulte de aplicar la cuantía unitaria de 0,60 euros a cada 10 Toneladas por metro cuadrado de superficie cubierta, IVA no incluido.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 13 de abril de 2021.- El Presidente, Rafael Carmona Ruiz.

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