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Documento BOE-B-2021-20808

CÓRDOBA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 26929 a 26929 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-20808

TEXTO

Edicto

El juzgado de lo Mercantil de Córdoba, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 482 del TRLC,

Anuncia:

Que en el procedimiento número 173/2020 se ha dictado auto de fecha 29/03/2021 concluyendo el concurso del deudor D. Gabriel Galindo Morales (NIF: 30814606B) cuya parte dispositiva se transcribe de forma literal:

Dispongo:

Conceder a Gabriel Galindo Morales, el beneficio de exoneración de deudas solicitado, siendo que desde este momento el concursado deja de ser deudor de las deudas objeto de este procedimiento indicadas en el fundamento segundo sin perjuicio de poder revocar este beneficio de exoneración de deudas en los casos del art. 492 del TRLC.

La exoneración se extiende a todos los créditos ordinarios y subordinados así reconocidos en este procedimiento, así como a todos los créditos previos a la declaración de concurso consecutivo aún no estando reconocidos en el seno de este proceso sean del tipo que sea, incluyendo expresamente los créditos públicos y por alimentos que tenga alguna de las clasificaciones indicadas.

Se declara concluido el concurso de Gabriel Galindo Morales.

Se aprueba la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

Líbrense los oportunos mandamientos al Registro Civil para la cancelación de la declaración de concurso y la inscripción de la concesión de BEPI.

Contra la presente resolución no cabe recurso.

La presente resolución se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el TRLC.

Córdoba, 6 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Colorado Gámez.

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