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Documento BOE-B-2021-20849

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 102, de 29 de abril de 2021, páginas 26973 a 26973 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-20849

TEXTO

Doña Cristina María Valero Domenech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 4 de Valencia,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores num. 730/2020 habiéndose dictado en fecha 22/4/21 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 4 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Se declara concluso el concurso de acreedores de MARÍA SORLÍ HERNÁNDEZ, por inexistencia de masa activa, y el archivo de las presentes actuaciones, aprobando la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal en fecha 3/3/21.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor.

Se acuerda disponer el cese del Administrador Concursal D. JOSÉ LUIS RAMOS DOMINGO, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.

Acuerdo conceder a la deudora concursada, de MARÍA SORLÍ HERNÁNDEZ, con NIF 24379595D, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho respecto de todos sus créditos, aún los no comunicados, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos, sin perjuicio del derecho de revocación en el plazo de 5 años que incumbe a los acreedores concursales ex art. 492 TRLC.

Se acuerda expedir mandamiento al Registro Público concursal y oficio al Registro Civil donde conste inscrito el nacimiento de la deudora, acompañando testimonio de la resolución firme, para la anotación marginal de la presente resolución de exoneración del pasivo insatisfecho por un plazo de 5 años ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (Art. 481.1 de la L.C.) y tiene carácter de firme.

Dese la publicidad prevista en el artículo 35 y 552 TRLC.

Llevese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del Concurso.

Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 481.1 TRLC ).

Así por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Itma. Sra. Dña. AMPARO SALOM LUCAS Magistrado Juez de este Juzgado. Doy fe.

 

Valencia, 22 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina María Valero Domenech.

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