Don Juan Diego Carrillo Pantoja, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona,
Hago saber: Que en el procedimiento de homologación acuerdo refinanciación (DA 4a LC) 261/2021-A se dictó, de conformidad con el art. 615 de la Ley Concusal (LC), auto acordando la homologación del acuerdo de refinanciación.
Deudor: Acritoma, S.L y Ciclauto Automoción, S.L.
Organo Judicial Competente: Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona.
Juez Competente: Roberto Niño Estébanez.
Número del Procedimiento Judicial: 261/2021-A.
Fecha del Auto de Homologación del Acuerdo de Refinanciación: 22-04-2021.
Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 17-12-2020.
acreedores a los que se extiende la eficacia del acuerdo: Los acreedores titulares del pasivo financiero afectado por la refinanciación y que se han adherido al acuerdo son: "Banco de Sabadell, S.A.", "Banco Santander, S.A.", "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", "Bankia, S.A.", "Ibercaja Banco, S.A.", "Deutsche Bank, S.A.", "Bankinter, S.A.", y Arquia Banca, S.A.".
El acreedor titular del pasivo financiero disidente es "Abanca Corporación Bancaria, S.A.",a quien se extenderán los efectos del presente acuerdo de refinanciación.
Barcelona, 26 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Diego Carrillo Pantoja.
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