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Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,
Hago saber:
Primero.- Que por Auto de fecha 9 de abril de 2021, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.° 378/2010, N.I.G. n.° 12040-66-2-2010-0000468, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Terracastalia, S.L.", domiciliado en Castellón, c/ Maestro Falla, n.° 19, C.P. 12005, y C.I.F/D.N.I. número B-12707378.
Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
"1.- Se declara la conclusión del presente concurso de Terracastalia SL" seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 378/2010-ll., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Terracastalia SL"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y por medio de edicto en el BOE.
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1.º TRLC).
Magistrado Letrada de la Administración de Justicia".
Castellón, 12 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.
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