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Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000212/2009, referente al concursado Maderas y Chapas de Navarra, Sociedad Anónima, con C.I.F. A31258882, con domicilio en Pamplona-Zaragoza, kilómetro 18 de Muruarte de Reta, por auto de fecha 15 de abril de 2021, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
"Diligencia.- La extiendo yo, la Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que ha transcurrido en exceso el plazo concedido a las partes para hacer observaciones, sin que ninguna de las mismas haya efectuado objeción alguna, doy fe en Pamplona/Iruña, a 15 de abril del 2021:
Auto número 0099/2021
La Juez, doña Mercedes de Ávila Alzu.
En Pamplona/Iruña, a 15 de abril de 2021.
Hechos:
Primero.- Con fecha 15 de abril del 2009 tuvo entrada en este Juzgado solicitud de declaración de concurso de la mercantil Maderas y Chapas de Navarra Sociedad Anónima, habiéndose declarado el concurso voluntario ordinario de dicha empresa por auto de fecha de 30 de abril de 2009, en la que se designaban administradores concursales y se acordaban las medidas de publicidad necesarias.
Segundo.- Por escrito presentado el 08 de febrero de 2021 se interesó por la Administración Concursal la conclusión del concurso y el archivo de las actuaciones, acompañando informe justificativo de las operaciones realizadas en la liquidación y rendición de cuentas.
Se publicó la rendición de cuentas en el Registro Público Concursal el 18 de febrero de 2021.
Del informe final y rendición de cuentas se confirió traslado a la concursada y demás partes personadas por plazo de quince días, transcurrido el plazo concedido por ninguna de las partes se hizo alegación alguna, ni se formuló oposición a dicha solicitud.
Fundamentos de Derecho:
Primero.- El artículo 468 del Texto Refundido de la Ley Concursal prevé: "dentro del mes siguiente a la conclusión de la liquidación de la masa activa, la Administración Concursal presentará al Juez del concurso el informe final de liquidación solicitando la conclusión del procedimiento". "En el informe final de liquidación, el Administrador Concursal expondrá las operaciones de liquidación que hubiera realizado y las cantidades obtenidas en cada una de esas operaciones, así como los pagos realizados y, en su caso, las consignaciones efectuadas para la satisfacción de los créditos contra la masa y de los créditos concursales". En dicho "informe final de liquidación el Administrador Concursal expondrá si el deudor tiene la propiedad de bienes o derechos legalmente inembargables, y si en la masa activa existen bienes o derechos desprovistos de valor de mercado o cuyo coste de realización sea manifiestamente desproporcionado respecto del previsible valor venal, así como si existen bienes o derechos pignorados o hipotecados". Además, el citado informe debe de incluir una completa rendición de cuentas, conforme a lo previsto en el artículo 478 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Si no se formula oposición a dicha conclusión, el Juez debe dictar un auto declarando la conclusión del concurso por fin de la fase de liquidación, artículo 469.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con el artículo 479.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
La Administración Concursal presentó informe en el que pedía la conclusión del concurso por haber finalizado la liquidación de los bienes y derechos integrados en la masa activa, no existiendo ninguna acción de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas, al tiempo que se formulaba la correspondiente rendición de cuentas.
En aplicación de las anteriores disposiciones, no habiéndose opuesto ninguna de las partes a la solicitud de archivo formulada por la Administración Concursal, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477.4 del Texto Refundido de la Ley Concursal, declarar la conclusión del concurso.
Segundo.- Además establece el artículo 485 del Texto Refundido de la Ley Concursal, "la resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa del concursado persona jurídica acordará la extinción de la persona jurídica concursada y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme".
Así deberá acordarse la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil (artículo 485 de la Ley Concursal).
De conformidad con la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2013, la sociedad conservará su personalidad jurídica o capacidad procesal para soportar en el lado pasivo esas reclamaciones, y de otro lado, no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica o bien de la capacidad procesal para, en el lado activo, plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros, y así poder hacer frente, precisamente, a las reclamaciones de los acreedores insatisfechos.
Visto lo anterior, se dicta
Parte dispositiva
Decido:
1.º. - Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Maderas y Chapas de Navarra Sociedad anónima, con C.I.F. A31258882 y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.
2.º. - Se acuerda el cese en su cargo del Administrador Concursal y se declaran aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal.
Conforme a lo dispuesto en artículo 479.6 del Texto Refundido de la Ley Concursal llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda.
3.º. - Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra, inscrita al tomo 234, folio 9, hoja NA-5.053. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.
4.º. - Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.
5.º. - Dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este Juzgado.
6.º. - Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.
Comuníquese al Juzgado Decano de Aoiz/Agoitz y a todos los Juzgados de Primera Instancia y Social de Pamplona, con el fin de que se ponga en conocimiento la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículo. 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).
Así lo acuerda y firma Su Señoría Ilustrísima, doy fe".
Pamplona, 15 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.
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