BDNS(Identif.):559912
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/559912)
Primero. Beneficiarios.
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que cumplan los requisitos establecidos en esta resolución para cada modalidad de ayuda. Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedan excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.
Asimismo, podrán solicitar ayuda las personas, entidades y agrupaciones indicadas en el artículo 2.2 de la Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre.
Segundo. Objeto y finalidad.
Ayudas al teatro y al circo en régimen de concurrencia competitiva del INAEM, en el marco de las competencias de este organismo y de acuerdo con los objetivos que tiene encomendados en orden a la preservación del patrimonio cultural teatral y circense y a su difusión en el ámbito del territorio del Estado y fuera de sus fronteras, favoreciendo especialmente la comunicación entre las distintas Comunidades Autónomas, la igualdad de todos los ciudadanos en el acceso a los servicios culturales y la creación y consolidación de nuevos públicos.
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Cultura y de sus organismos públicos, URL español: http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2010-17455.
Cuarto. Cuantía.
El importe total máximo imputable de la convocatoria será de 8.035.528 euros.
La cuantía máxima individual de las ayudas no podrá superar el 75 por ciento del coste total estimado de la actividad. En el caso de que el peticionario fuera una entidad local, esta cuantía máxima no podrá superar el 65 por ciento del coste total. En todo caso la cuantía máxima individual de las ayudas no sobrepasará las siguientes cantidades:
A1/100.000
A2/250.000 (125.000/anualidad)
B1/50.000
B2/30.000
B3/125.000
C1/100..000
D1/100.000
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado.
Sexto. Otros datos.
Las modalidades de ayuda que se convocan son las que a continuación se enumeran:
A.1 Ayudas a giras nacionales e internacionales, giras de coproducciones interautonómicas y producciones en el extranjero.
A.2 Concertaciones bienales.
B.1 Ayudas a programaciones escénicas en salas privadas.
B.2 Ayudas a residencias artísticas en espacios escénicos.
B.3 Ayudas a proyectos integrales de creación, exhibición, investigación y formación en salas privadas.
C.1 Ayudas a festivales, ferias, muestras, circuitos y otros eventos de carácter teatral y circense.
D.1 Ayudas a federaciones, confederaciones y asociaciones profesionales de artes escénicas (teatrales y circenses) de ámbito estatal y proyección internacional.
Madrid, 26 de abril de 2021.- Directora general del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Amaya de Miguel Toral.
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