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Documento BOE-B-2021-21837

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 28318 a 28318 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-21837

TEXTO

Edicto

Doña Patricia Raposo Fernández, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Pontevedra, por el presente,

Hago saber

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 94/2021 se ha dictado en fecha 26 de marzo de 2021 Auto de Declaración de Concurso Consecutivo y Voluntario de don José Ramón Gens Dios.

Los datos de contacto del administrador concursal son: Don Gonzalo Velasco Pazos. Domicilio postal: Praza da Pedreira, 4, 36002 Pontevedra, Dirección electrónica: gvelasco@avogacia.org

Segundo.-Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito dirigido a dicha Administración Concursal, firmado por el propio acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos en la dirección de correo designada por la Administración Concursal. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales; también se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, de modo que producirán plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia, en formato electrónico en caso de que se hay optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 22 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Patricia Raposo Fernández.

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