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Documento BOE-B-2021-21841

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 28322 a 28323 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-21841

TEXTO

Edicto

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL,

Hace saber:

1.- Que en el procedimiento concurso consecutivo número 48/2021 por auto de fecha 29 de abril de 2021 dictado por este juzgado de primera instancia e Instrucción número 4 de San Lorenzo de El Escorial con domicilio en Valdemorillo (MADRID), se ha declarado en concurso consecutivo necesario al deudor D. RAUL LÓPEZ COSTA con NIF. 14.310.230K.

2.- Quedan suspendidas las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio.

3.- Se nombra Administrador concursal al mediador ITER CONCURSAL, S.L.P., con domicilio en calle Rios Rosas, 36-3º centro CP-28003-MADRID, quien ha designado como persona física representante a D. LORENZO RUIZ BALAGUER ESPUNY, colegiado del ICAM 61426 con tfno.. contacto 609-122411 y correo electrónico concursos.consecutivos@iter-concursal.es, para que los acreedores, a su slección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el art. 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones.

4.- Se ordena la publicación del anuncio de declaración de concurso en el BOE y Registro Público Concursal, teniendo naturaleza gratuíta a tenor de lo establecido en el art. 35 TRLC.

5.- Ábrase la FASE DE LIQUIDACIÓN simultáneamente a la declaración de concurso.

6.- Se hace llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la administración concursal, en la dirección de correo electrónico que consta en el edicto publicado en el BOE la existencia de sus créditos, con la documentación acreditativa de los mismos, en un plazo de UN MES, a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el referido boletín, haciendo saber a los acreedores, que, sin perjuicio de ello, podrán personarse en el concurso mediante escrito a presentar ante este juzgado suscrito por Abogado y Procurador.

7.- Efectos procesales de la declaración de concurso. La presente declaración de concurso necesario abre la fase común del concurso, produciendo efectos inmediatos y será ejecutiva aunque no séa firme.

8.- Asímismo, se ordena la formación de la Sección 2ª de la Administración concursal, así como de la Sección 4ª de la Fase de Liquidación. En el plazo de QUINCE DÍAS, computados desde la notificación de la presente resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado, conforme a lo dispuesto en el art. 148 LC.

9.- Que la dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es

San Lorenzo de el Escorial, 29 de abril de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Gonzalez Sanz.

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