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Documento BOE-B-2021-21903

VALLADOLID

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 28386 a 28386 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-21903

TEXTO

Edicto

Doña María Begoña Ozamiz Bageneta, Letrada de la administración de justicia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Valladolid, por el presente,

Hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial sección I declaración Concurso 2/2021, NIG número 47186 47 1 2021 0000002, se ha dictado en fecha 25 de enero de 2021 Auto de declaraciòn de concurso voluntario abreviado del deudor Concha García Blanco, con NIF 11731641p, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Paseo Juan Carlos I, número 65, 2.º E, de Valladolid.

2.º-El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 28.5.º TRLC, será de Un mes desde la publicación del presente, la comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.En ningún caso tendrán valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado.

3.º-La identidad del administrador concursal es la siguiente: abogado Don Mario Fresno Quevedo. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: Calle Miguel Iscar, número 3, 5.º derecha, 47001 de Valladolid.La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: departamentojuridico@globaliuris.com

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 512 TRLC).

5.º-El deudor/es conservará/n las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del administrador concursal, mediante su autorización.

6.º-Se conformidad con el artículo Ley concursal la dirección electrónica del registro público concursal donde se publican las resoluciones que traigan causa del concurso es la siguiente: www.publicidadconcursal.es

Valladolid, 2 de febrero de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, María Begoña Ozamiz Bageneta.

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