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Documento BOE-B-2021-21943

Anuncio de la Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria por la que se concede autorización administrativa para construcción de instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de: "Proyecto constructivo de conducción de gas natural, religamiento Castañeda". Expediente IGN 3/21.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 2021, páginas 28466 a 28469 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2021-21943

TEXTO

La empresa "NED España Distribución Gas, S.A.U.", con domicilio social en Vizcaya, calle Galeno 2294, Polígono Industrial de Roces, Gijón (Principado de Asturias), solicitó en fecha 21 de enero de 2021, la autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones y aprobación del proyecto de ejecución de: "Proyecto constructivo de conducción de gas natural, religamiento Castañeda", de acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; el Decreto 7/2001, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento de autorización y puesta en servicio de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles por canalización (B.O.C. de 5 de febrero); y la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria que lo desarrolla (B.O.C. de 13 de noviembre de 2001).

La solicitud fue sometida al trámite de Información Pública mediante anuncio publicado en el B.O.C. nº. 39 de 26 de febrero de 2021, en el B.O.E nº 43 de 19 de febrero de 2021 y en el diario Alerta de 2 de marzo de 2021.

Paralelamente se comunicó a los Ayuntamientos y demás organismos afectados, así como a otras empresas de servicio público afectadas, al objeto de que informaran lo que estimasen conveniente y establecieran los condicionados técnicos procedentes.

A la solicitud se adjuntaron autorizaciones para la ejecución del proyecto otorgadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico y por la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático. Durante el periodo de Información Pública no se han formulado alegaciones y no se han establecido condicionados técnicos por parte del Ayuntamiento de Castañeda y resto de organismos afectados.

Cumplidos los trámites previstos en los artículos 55.1.b), 67 y capítulo IV de la Ley 34/1998, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio (B.O.E. de 3 de julio); la Ley 8/2015, de 21 de mayo que modifica la Ley 34/1998 (BOE de 22/05/2015); el Real Decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11; el Decreto 7/2001, de 26 de enero, por el que se regula el procedimiento de autorización y puesta en servicio de instalaciones destinadas al suministro de gases combustibles por canalización (B.O.C. de 5 de febrero); la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria que lo desarrolla (B.O.C. de 13 de noviembre de 2001); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas de aplicación; esta Dirección General, teniendo en cuenta el informe favorable del Servicio de Energía, ha resuelto otorgar a la empresa "NED España Distribución Gas, S.A.U.", autorización administrativa previa para la construcción de instalaciones, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto la utilidad pública de: "Proyecto constructivo de conducción de gas natural, religamiento Castañeda".

La autorización se otorga sometida a las condiciones generales que prevé la precitada Ley 34/1998 y el Real Decreto 919/2006; y bajo las condiciones especiales siguientes:

Primera. - Las instalaciones objeto de la autorización se realizarán de acuerdo con el proyecto técnico denominado: "Proyecto constructivo de conducción de gas natural, religamiento Castañeda", firmado por el Ingeniero Industrial, D. Ángel Casas Bachiller, nº de colegiado MA9.735 del COIIM, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cantabria el 14 de diciembre de 2020, con nº de visado e700-2020.

Las principales características básicas de las instalaciones previstas en el proyecto son las que se indican a continuación:

Obra prevista: Ampliación del trazado de la red de distribución de gas natural en Media Presión B existente en el núcleo urbano de Pomaluengo, hasta conectar con el tramo de red de distribución existente que se encuentra sin servicio y que discurre paralela a la Carretera CA-610; y conexión de esta red con la red existente que discurre por el Barrio El Carabio, que se ubica al sur del núcleo de Pomaluengo. El objeto de la infraestructura es fortalecer la distribución de gas natural del municipio de Castañeda, aumentando la seguridad de suministro con la configuración de un sistema de red mallada.

Gas a utilizar: gas natural, clasificado por la norma UNE-EN 437:2019 como gas de la segunda familia.

Instalaciones comprendidas: dos religamientos técnicos en red de distribución, con MOP no superior a 5 bar. El trazado tendrá una longitud aproximada de 295 metros de tubería de polietileno de media densidad tipo PE 100 SDR 17,6 en diámetro de 160 mm., y espesor 9,1 mm. Se ejecutarán cuatro uniones entre nodos 01 y 02 y nodo 03 y 04 con Te y manguito de unión respectivamente. Se instalarán válvulas de derivación plástica PE ID 160 mm, una tras la unión del nodo 01, en el nuevo tramo, y otra tras el pozo de recepción para cruce del río Pisueña, antes de la conexión en el nodo 04. Los religamientos unirán un tramo de 235 metros de tubería, ya ejecutada sin servicio, con las redes en servicio existentes en el núcleo urbano de Pomaluengo.

El presupuesto de ejecución material de las obras e instalaciones previstas asciende a la cantidad de sesenta y tres mil ochocientos cincuenta y siete euros con sesenta y cuatro céntimos (63.857,64 euros).

Segunda. - La empresa "NED España Distribución Gas, S.A.U.", deberá cumplir en todo momento, en relación con las instalaciones comprendidas en el proyecto técnico presentado, cuanto se establece en el Real Decreto 919/2006, y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-ICG 01 a 11, y más concretamente en la ITC-ICG 01.

Tercera. - Para introducir modificaciones en las instalaciones cuya construcción se autoriza, que afecten a lo previsto en el proyecto técnico presentado, será necesario obtener la autorización administrativa correspondiente, de esta Dirección General, conforme determina el artículo 10 de la Orden de 31 de octubre de 2001.

Cuarta. - La Dirección General de Industria, Energía y Minas a través del Servicio de Energía, podrá realizar durante la ejecución de las obras, las inspecciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas y de las disposiciones y normativa de aplicación. A tal fin, "NED España Distribución Gas, S.A.U.", deberá comunicar las fechas de iniciación de las obras, de realización de los ensayos y pruebas a efectuar, de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones de aplicación al proyecto.

Quinta. - Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público se realizarán de conformidad con las condiciones impuestas por las Administraciones u organismos competentes afectados.

Sexta. - La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

Séptima. - "NED España Distribución Gas, S.A.U.", comunicará a la Dirección General de Industria, Energía y Minas la terminación de las instalaciones, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio. A tal efecto, deberá acompañar, certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto presentado por la peticionaria, en las normas y especificaciones que se hayan aplicado y en la normativa técnica y de seguridad vigente de aplicación. A este certificado se adjuntarán las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 2001 de la Consejería de Industria.

Octava. - La Administración podrá dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.

Novena. - La autorización se otorga sin perjuicio de terceros, y no exime de las demás autorizaciones, licencias o permisos que sean necesarias para la válida ejecución del proyecto, de conformidad con la legislación vigente.

Décima. - La empresa titular de las instalaciones será la responsable del uso, la conservación y el mantenimiento de las mismas, de acuerdo con las condiciones de seguridad que requiere la normativa vigente, así como de mantener un correcto suministro.

Undécima. - En cumplimiento del Artículo 67 apartado 3 de la Ley 34/1998, modificado por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la productividad y para la mejora de la contratación pública, el titular de la instalación deberá constituir una garantía del 2 por 100 del presupuesto de las instalaciones, es decir de mil doscientos setenta y siete euros con quince céntimos (1.277,15 euros), a depositar según instrucciones que se indicarán en la notificación de la Resolución.

Duodécima. - Se declara en concreto la utilidad pública de los terrenos afectados por la obra según se establece en el proyecto técnico de ejecución de la misma, conforme a lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del Título V de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y su modificación según Ley 8/2015, de 21 de mayo que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados de los propietarios con los que el solicitante no haya llegado a un acuerdo, e implicará su urgente ocupación a los efectos del artículo 52 y siguientes de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre.

Contra esta Resolución de autorización, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Gobierno de Cantabria en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Santander, 6 de abril de 2021.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Manuel Daniel Alvear Portilla.

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