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Documento BOE-B-2021-223

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 3, de 4 de enero de 2021, páginas 226 a 226 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-223

TEXTO

D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado Admon Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia,

Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 1045/2012 habiéndose dictado en fecha 22/12/2020 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado De lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Auto firme de conclusión de concurso voluntario ordinario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Parte Dispositiva:

Acuerdo la conclusión del concurso de acreedores de Estaciones de Servicios Bernat, S.L., Hermanos Bernat Tarin CB; María Elisa Tarín Escartí y Samuel Bernat Tarín, cesando todos los efectos de la declaración del concurso respecto de dichos concursados, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el Administrador Concursal respecto de dichos concursados, quedando aprobadas las rendiciónes finales de cuentas formuladas en los escrito referenciados en el Antecedente de Hecho Primero de la presente resolución.

Notifíquese esta resolución a la Administración Concursal, a la concursada y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 485 TRLC, en relación con los arts. 554 y 555 TRLC y art. 323 RRM.

Líbrese Oficio al Registro Civil correspondiente para la anotación en la inscripción de nacimiento de los deudores Samuel Bernat Tarín y Elisa Tarín Escartí de la conclusión del concurso.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (art. 481 TRLC).

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 23 de diciembre de 2020.- El Letrado Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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