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Documento BOE-B-2021-2278

Extracto de la resolución de 14 de diciembre de 2020 del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, por la que se concede subvención directa a la Asociación de Familias del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Publicado en:
«BOE» núm. 18, de 21 de enero de 2021, páginas 3207 a 3208 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-2278

TEXTO

BDNS(Identif.):540847

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/540847)

Primero: Objeto y Beneficiario

Se concede a la Asociación de Familias del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana una subvención directa por importe de ciento ochenta mil doscientos cincuenta euros (180.250,00), para sufragar gastos propios y específicos de la atención que los niños precisen, cubriendo necesidades que sólo concurren en el Centro de Educación Infantil y nunca en las dependencias administrativas.

Segundo: Crédito presupuestario.

El importe de la subvención de 180.250,00 euros, definida en el apartado anterior, se financiará con cargo a la aplicación del Presupuesto de Gastos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana 17.01.451N.484, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Ministros de 27 de diciembre de 2019 por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2019.

Tercero: Obligaciones del Beneficiario.

Además de las obligaciones generales previstas para los beneficiarios de subvenciones en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Asociación de Familias del Centro de Educación Infantil del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en su condición de beneficiaria de la subvención prevista en el Real Decreto 1019/2020, quedará sujeta al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

Desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio suscrito en fecha 1 de junio de 2012, relativas a actividades que requieran la atención que precisan los niños que son alumnos del centro educativo, y que no son directamente cubiertas por la propia Administración, y más en concreto las que aparecen recogidas en el Anexo I del mencionado convenio suscrito entre las partes.

Cuarto: Pago de la Subvención.

El pago de la subvención se efectuará en dos periodos, realizándose el primero de ellos en el mes inmediatamente posterior a la publicación del Real Decreto 1019/2020, y el siguiente pago en el mes de diciembre.

Cinco: Justificación.

La justificación de la subvención se realizará mediante cuenta justificativa con el contenido definido en el artículo 72.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa.

Sexto: Publicación en "Boletín Oficial del Estado".

En cumplimiento del Artículo 3, Punto 5 del Real Decreto 1019/2020 se publica esta resolución en el "Boletín Oficial del Estado"

Madrid, 14 de diciembre de 2020.- El Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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