Doña Mónica Vélez Roldán, Letrada de la Administración de Justicia de Jdo. de Primera Instancia N.º 3 de Gijón, por el presente,
Hago saber:
1.º-Que en Seccion i Declaracion Concurso 164/2021, con NIG 33024 42 2021 0001654, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 1 de marzo de 2021, Auto de Declaración de Concurso Consecutivo Voluntario, que no es firme, de D. Jesús Gabriel Méndez Cano, con NIF 71874709P.
2.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado (artículo 512 del TRLC). En cuanto a la petición de exoneración del pasivo insatisfecho, regulado en los artículos 512 TRLC y siguientes del TRLC, se da traslado a los acreedores para que en el improrrogable plazo de 5 días hábiles que se señala en el artículo 489.3 del TRLC aleguen cuanto estimen oportuno en relación a la concesión o denegación del beneficio, y con su resultado, se acordará.
Gijón, 1 de marzo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Mónica Vélez Roldán.
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