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Documento BOE-B-2021-23014

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 29755 a 29755 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-23014

TEXTO

Alfredo Villaescusa García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 415/2021 Sección.4.

NIG:0801947120218003129.

Fecha del auto de declaración. 26 de abril de 2021.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada: Ángel Alejandro Fonseca Gusiñer, con DNI 46353359X.

Administradores Concursales. Se ha designado como Administrador Concursal: Ángel Juan Miró Martí. Dirección postal: Calle Balmes 59, Princ, 08007 -Barcelona.

Dirección electrónica: concursal@amm-g.com

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la Administración Concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de la conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, edifici C, planta 12 - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Abogado (art. 512LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: htts://www.publicidadconcursal.es

Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el informe del exart. 75LC (actual art. 292 TRLC).

Dése traslado del mismo a las partes para que puedan impugnarlo en el plazo de 10 días (art. 711 TRLC).

Para las partes personadas, dicho plazo se computará desde su notificación por el juzgado, y para los demás legitimados interesados, desde la última de las publicaciones establecidas por la ley.

Por la Administración Concursal se manifiesta la no necesidad de presentación del plan de liquidación.

Barcelona, 26 de abril de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, Alfredo Villaescusa García.

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