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Documento BOE-B-2021-23052

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 111, de 10 de mayo de 2021, páginas 29794 a 29795 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-23052

TEXTO

D. José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal ordinario que con el número 1281/2018 se sigue en este Juzgado referente al concursado Euroconsult Engineering Consulting Group, S.A., C.I.F. A28927002 se ha dictado auto de 24 de marzo de 2021 que en extracto es del siguiente tenor literal:

1.- Admito a trámite la propuesta de modificación de convenio presentada por la representación procesal de Euroconsult Engineering Consulting Group, S.A.

2.- Acuerdo reponer en el cargo de administrador concursal a Insolvency & Legal, S.L.P.

3.- Concedo a este profesional un plazo de DOS MESES a partir de la aceptación del cargo para la actualización de la lista definitiva de acreedores que habrá de servir para el cálculo de las mayorías legales requeridas para la aprobación judicial de la propuesta de modificación del convenio presentada por la deudora.

Hasta que no transcurra el plazo indicado o se resuelvan las oposiciones a la valoración contenida en el texto definitivo del informe de la Administración concursal que pudieran formularse, se suspende el plazo legal para adherirse u oponerse a la modificación propuesta.

4.- El Letrado de la Administración de Justicia dará traslado, a las partes que hubieran estado personadas en el concurso, de la propuesta o propuestas presentadas, sin que dicho traslado proceda a aquellos acreedores que se hubieran adherido a la propuesta, a fin de que puedan, en primer lugar, impugnar la relación de créditos concursales pendientes de pago presentada por el deudor; en segundo término, adherirse u oponerse a la propuesta de modificación de convenio.

5.- A efectos de publicación del plazo para adherirse y/o impugnar la relación de créditos concursales pendientes de pago que se hubieren presentado, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 360.1 in fine TRLC procederá la publicación, a costa del deudor, en el BOE y en el Registro Público Concursal de los edictos correspondientes con el auto extractado.

6.- Los acreedores disponen de un plazo de DOS MESES desde la fecha del traslado arriba referido o, en su caso, de la publicación en el BOE, si no estuvieran personados, para adherirse o para oponerse a la propuesta de modificación del convenio y/o para discutir la corrección de la relación de créditos concursales pendientes de pago presentada por la concursada.

7.- Se fija una retribución equivalente a dos mensualidades de la fase de convenio - calculadas sobre la base de cálculo referida a los valores de la masa activa y pasiva que resultaron, respectivamente, del inventario y de la lista de acreedores definitiva aprobados en el concurso-, que habrá de percibir el administrador concursal repuesto por la tarea de actualización de la lista definitiva de acreedores que se le ha encomendado por el juzgado.

8.- Contra la citada resolución cabe recurso de REPOSICIÓN en el plazo de CINCO DIAS hábiles ante este Juzgado excepto contra el pronunciamiento referido a la retribución de la Administración Concursal, contra el que cabe APELACIÓN en el plazo de VEINTE DÍAS hábiles.

Se hace constar que obra en la Secretaría del Juzgado a disposición de los interesados la propuesta de modificación de convenio.

Madrid, 30 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

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