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Documento BOE-B-2021-23437

Resolución del Departamento de Empresa y Conocimiento, Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera EMC/ /2021, de 23 de abril, por la que se otorga la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de construcción de la red de gas natural para la conexión a la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de Les Masies de Voltregà (exp. DICT17-00016950-2018).

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2021, páginas 30325 a 30330 (6 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2021-23437

TEXTO

El día 1 de agosto de 2018 la empresa Nedgia Catalunya, S.A., solicitó la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de construcción de la red de gas natural para la conexión en la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de Les Masies de Voltregà.

El día 3 de diciembre de 2018 se remitieron las respectivas separatas al proyecto técnico al Ayuntamiento de Les Masies de Voltregà, al Ayuntamiento de Gurb y al Consorcio del Ter, para que emitieran un informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada. El día 3 de enero de 2019 el Ayuntamiento de Gurb emitió informe favorable.

El día 13 de febrero de 2019 se reiteró la petición, tanto al Ayuntamiento de Les Masies de Voltregà como al Consorcio del Ter, sobre la que, el día 28 de febrero de 2019, el Consorcio del Ter emitió un primer informe donde solicitó información adicional y, en un segundo informe, dio su conformidad con condicionantes, que fueron aceptados por la empresa Nedgia Catalunya, S.A. Por otra parte, no hubo ninguna respuesta del Ayuntamiento de Les Masies de Voltregà y, por lo tanto, de acuerdo con el artículo 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), se entendió que no había ninguna objeción al proyecto.

El día 4 de diciembre de 2018 se remitieron las respectivas separatas al proyecto técnico a los Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona y a la Agencia Catalana del Agua, para que emitieran un informe sobre la conformidad u oposición a la autorización solicitada, sobre las que, el día 12 de febrero de 2019 los Servicios Territoriales de Carreteras en Barcelona emitieron informe favorable con condicionantes, que fueron aceptados por la empresa Nedgia Catalunya, S.A. El día 25 de marzo de 2019 la Agencia Catalana del Agua resolvió autorizar las obras solicitadas por Nedgia Catalunya, S.A., para la construcción de la red de gas natural para conexión de la planta de tratamiento de purines, que pasa por los términos municipales de Les Masies de Voltregà y Gurb.

El día 27 de mayo de 2019 la empresa Nedgia Catalunya, S.A., presentó una adenda de corrección de errores sobre la sección de la acometida, que era de 6'' en lugar de 2''. Esta adenda fue remitida a los organismos afectados.

El día 1 de marzo de 2021 se remitió la separata al proyecto técnico al Consejo Comarcal de Osona, que se reiteró con posterioridad y sobre la que, el 6 de abril de 2021, emitió un informe en lo referente a la afectación en las instalaciones de abastecimiento de agua, y otro informe referente a la afectación a las aguas residuales. El día 8 de abril de 2021, Nedgia Catalunya, S.A., a raíz ambos informes, manifiesta que antes de iniciar las obras se realizarán los contactos con las empresas de servicios que puedan verse afectadas durante la ejecución de las obras.

Visto que en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) núm. 8236, de 29.9.2020, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 256, de 26.9.2020, y en los diarios El Punt Avui y El País de 25.9.2020, se publicó el Anuncio de información pública sobre la autorización administrativa, la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto ejecutivo de construcción de la red de gas natural para la conexión en la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de Les Masies de Voltregà (exp. DICT17-00016950-2018);

Visto que el Anuncio de información pública mencionado en el párrafo anterior fue remitido al Ayuntamiento de Les Masies de Voltregà y al Ayuntamiento de Gurb, para su exposición en el respectivo tablón de anuncios de cada Ayuntamiento, y que también fue remitido a cada uno de los propietarios y titulares de los bienes afectados que se relacionan en ese Anuncio;

Visto que como consecuencia de la publicación del Anuncio de información pública mencionado anteriormente la empresa Bergada Consulting, S.L., titular de la finca 5-MV, presentó una alegación en la que manifestaba que era titular de la finca 5-MV con referencia catastral 08116A014000040001KK y 08116A014000040000JJ, y de la finca 10-MV, con referencia catastral 08116A012000180000JJ, y ponía en conocimiento que el trazado de la tubería puede afectar numerosas infraestructuras de servicios ya existentes en las fincas por donde se pretende hacer pasar dicha tubería; y visto que finalmente solicita que "...se tenga por presentado este escrito y por realizadas las alegaciones en él contenidas, y que se nos comuniquen las actuaciones que esta Administración adoptará en relación con la existencia de la red de aguas residuales del polígono que van a la depuradora de Manlleu, y se nos notifique cualquier actuación que se realice respecto de la misma.";

Vistas las alegaciones presentadas por la empresa Bergada Consulting, S.L., referente a la titularidad; teniendo en cuenta que según consta en el catastro la titularidad de la finca 5-MV de referencia catastral 08116A014000040000JJ, y de la finca 10-MV de referencia catastral 08116A012000180000JJ corresponde a los herederos de Carlos Caldero Saderra; y vista la información facilitada por Nedgia Catalunya, S.A., sobre la existencia de una escritura de aceptación de herencia;

Vistas las alegaciones presentadas por la empresa Bergada Consulting, S.L., referentes a la afectación de las infraestructuras de servicios y actuaciones en relación con la existencia de la red de aguas del polígono que van a la depuradora de Manlleu; considerando el informe emitido por el Consejo Comarcal de Osona, que concluye que puede haber afectación del tubo de impulsión de agua residual en alta del sistema de saneamiento de Manlleu en el ámbito del proyecto ejecutivo de construcción de la red de gas natural para la conexión en la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de Les Masies de Voltregà; y teniendo en cuenta el escrito con las manifestaciones de Nedgia Catalunya, SA, al informe emitido por el Consejo Comarcal de Osona, donde se indica que antes de iniciar las obras se realizarán los contactos con las empresas de servicios que puedan verse afectadas durante la ejecución de las obras;

Dado que el artículo 73 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), establece que están sujetos a autorización administrativa la construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de distribución de gas natural; y dado que el artículo 70 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que la construcción y explotación de esas instalaciones requiere autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución;

Dado que el artículo 98 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002), determina que se dé traslado del proyecto a los diferentes organismos afectados para que emitan el correspondiente informe; y dado que el artículo 96 de la misma norma establece que la solicitud de autorización administrativa se someterá al trámite de información pública durante un plazo de veinte días;

Dado el Real decreto 919/2006 de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4.9.2006), que establece los requisitos técnicos sobre las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización;

Dado el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de los diferentes suministros públicos que discurren por el subsuelo, y que se desarrolla en la Orden de 5 de julio de 1993, por la que se aprueba el procedimiento de control aplicable a las redes de los servicios públicos que discurren por el subsuelo (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993);

Dado que la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954); y el Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20.6.1957), regulan el procedimiento la declaración de utilidad pública y el procedimiento expropiatorio;

Dado que se han cumplido los trámites previstos en el Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002); y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015);

De acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 76 del Decreto 61/2020, de 2 de junio, de reestructuración del Departamento de Empresa y Conocimiento (DOGC núm. 8147, de 4.6.2020), y con el resto de disposiciones de general aplicación,

Resuelvo:

-1 Autorizar Nedgia Catalunya, S.A., la construcción de la red de gas natural para la conexión a la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de Les Masies de Voltregà.

-2 Aprobar el proyecto de ejecución para la construcción de la red de gas natural para la conexión a la planta de tratamientos de purines, en el término municipal de Les Masies de Voltregà, con las siguientes condiciones:

Términos municipales afectados: Les Masies de Voltregà y Gurb.

Características principales de la instalación

Término municipal: Les Masies Voltregà.

Longitud: 1517 m y 6 m.

Diámetro: 6'' y 2''.

Material: acero.

Presión: MOP 16 bar.

Término municipal: Gurb.

Longitud: 1.445 m.

Diámetro: 6''.

Material: acero.

Presión: MOP 16 bar.

Presupuesto: 415.534,30 euros.

-3 Declarar la utilidad pública de las instalaciones autorizadas a los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17.12.1954), y la imposición de servidumbres de paso y limitaciones de dominio necesarias para el establecimiento de las instalaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998).

Los bienes y derechos afectados por esta autorización administrativa son los que figuran en el Anuncio de información pública publicado en el DOCG núm. 8236, de 29.9.2020; en el BOE núm. 256, de 26.9.2020, y en los diarios El Punt Avui y El País de 26.9.2020.

-4 Incluir a la empresa Bergada Consulting, S.L., como titular en la relación de bienes y derechos afectados de la finca 5-MV de referencia catastral 08116A014000040000JJ y de la finca 10-MV de referencia catastral 08116A012000180000JJ, a los efectos de que pueda acreditar su titularidad en las convocatorias de actas previas.

-5 Estimar las alegaciones de Bergada Consulting, S.L., relacionadas con la afectación de las infraestructuras de servicios ya existentes, así como de la red de aguas residuales del polígono que van a la depuradora de Manlleu. En este sentido, la empresa beneficiaría, tal como ha manifestado, deberá contactar con las empresas de servicios que puedan verse afectadas durante la ejecución de las obras y disponer de toda la información necesaria a los efectos de evitar cualquier interferencia o daños a las dichas redes preexistentes en la zona, y se informará en tiempo y forma a la empresa Bergada Consulting, SL.

-6 Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

6.1 La empresa Nedgia Catalunya, S.A., constituirá, en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 8.310,68 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), y con el artículo 82 del Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31.12.2002).

Esta fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, con valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), o mediante contrato de seguro concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados (BOE núm. 268, de 9.11.1995). En el plazo de un mes desde la constitución de la fianza mencionada, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos fijados en la presente Resolución, la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad minera formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

6.2 Los cruces especiales y otras afectaciones de los bienes de dominio público se realizarán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados, teniendo en cuenta los condicionantes impuestos en los respectivos informes. Se deberá tener especial cuidado con las infraestructuras de servicios existentes, así como con la red de aguas residuales del polígono que van a la depuradora de Manlleu.

6.3 El peticionario/a comunicará a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera la fecha de inicio de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante, a los efectos de realizar, en su caso, las comprobaciones y las pruebas necesarias en relación con el cumplimiento de la presente Resolución.

6.4 Las instalaciones objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa solicitante.

6.5 El peticionario/a deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

6.6 El/La solicitante asegurará el correcto mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la ejecución del proyecto.

6.7 El plazo para llevar a cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de un año, contado desde la fecha de notificación de la presente Resolución.

6.8 De acuerdo con lo previsto en el título 5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8.10.1998), la autorización administrativa de este proyecto comporta, con el pago de la indemnización que corresponda y de los perjuicios que se deriven de la rápida ocupación, la imposición de las servidumbres y de dominio siguientes:

6.8.1 Servidumbre perpetua de paso en una franja de terreno de 3 m de ancho por cuyo eje irán enterradas las canalizaciones a una profundidad mínima de 1 m, junto con los elementos y accesorios que estos requieran. El límite de esa franja quedará definido a 1,5 m a ambos lados del eje del trazado de la canalización y dentro de la ocupación temporal. Esta franja de servidumbre perpetua de paso se utilizará para la vigilancia y el mantenimiento de la canalización, por lo que se dispondrá de libre acceso del personal, y de los elementos y medios necesarios. Se deberán pagar los daños que se ocasionen en cada uno de los casos en los que se deba intervenir.

6.8.2 Servidumbre de ocupación temporal durante el periodo de ejecución de las obras en una franja o pista de donde se hará desaparecer todo tipo de obstáculos, cuya anchura máxima será de 10 m, con el pago de los daños que ocasionen en cada caso.

6.8.3 La prohibición de plantar árboles y arbustos de tallo alto y de hacer movimientos de tierras en la franja a la que hace referencia el apartado 6.8.1.

6.8.4 La prohibición de efectuar trabajos de arada, cava u otros similares a una profundidad superior a 50 cm en la franja mencionada en el apartado 6.8.1.

6.8.5 No se permitirá levantar edificaciones o construcciones de ningún tipo, aunque tengan carácter provisional o temporal, ni variar la cota de terreno, ni efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento, la vigilancia, la conservación, las reparaciones y las sustituciones necesarias, en su caso, de las canalizaciones y elementos anexos, a una distancia inferior a 1,5 metros a ambos lados del eje del trazado de las canalizaciones.

6.8.6 Todo lo que se ha indicado en los apartados anteriores no será aplicable a los bienes de dominio público.

6.9 La mencionada autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre el régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias (BOE núm. 176, de 25.7.1967), por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-7 Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros, y con independencia de las autorizaciones, licencias y otros permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el director general de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de la su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

Barcelona, 23 de abril de 2021.- Jefe del Servicio de Hidrocarburos, Pau de la Cuesta González.

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