Edicto
Juzgado de primera Instancia Nº 5 de Gandia.
Juicio Concurso Abreviado [CNA] - 000351/2019
Parte Demandante Juan Ángel Pérez.
Parte demandada.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
Parte Dispositiva
Que debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por finalización de la fase de liquidación sin obligación del Administrador Concursal de rendición de cuentas, dadas las circunstancias expuestas por este en su Plan de Liquidación.
Que debo acordar y acuerdo la concesión de beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho a D. Juan Ángel Pérez de los créditos de todos los acreedores ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de la presente resolución que consten en la lista de acreedores y que sean anteriores a la declaración de concurso, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha desde la presente resolución salvo revocación expresa, al deudor D. Juan Ángel Pérez (N.I.F. 20038239H), con todos los efectos previstos en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.
Los acreedores no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos, sin perjuicio dela posible revocación del beneficio de exoneración si en los cinco años siguientes a la firmeza de esta resolución se constatase la existencia de ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados, que no sean bienes inembargables.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistente.
Se acuerda el cese de la Administración Concursal.
Désele a este auto la publicidad pertinente en los términos de los artículos 35 y siguientes del TRLC así como 552 y siguientes de la misma norma.
Llévese el original al Libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos e, igualmente, llévese testimonio de esta resolución a la Sección Segunda del Concurso.
Notifíquese la presente resolución al concursado, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Modo Impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo pronuncia, manda y firma doña Patricia Montagud Alario, Magistrada-Juez del Juzgado de
Primera Instancia número 5 de Gandía.
Gandia, 5 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Vicent Miñana Llorens.
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