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Documento BOE-B-2021-23483

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021, páginas 30377 a 30378 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-23483

TEXTO

Doña Helena Agustí Pons, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [Cna] - 000098/2020, habiéndose dictado en fecha 15/04/2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Auto declarando la conclusión del concurso consecutivo voluntario de acreedores de D. Lucía Roig Aznar, y NIF 735.558.37-C, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1.- Debo declarar la conclusión del concurso de Dña. Lucía Roig Aznar, y el archivo de las actuaciones.

2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de los deudores hasta ahora subsistentes.

3.- Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

4.- Se declara el cese de la Administración Concursal.

5.- Se concede el Beneficio De Exoneración Del Pasivo Insatisfecho Dña. Lucía Roig Aznar, de forma provisional, con sujeción al plan de pagos que se indica.

6.- La exoneración afecta a todos los créditos ordinarios y subordinados, aunque no hubieran sido comunicados. Los acreedores cuyos créditos se extingan por razón de la exoneración no podrán iniciar ningún tipo de acción frente al deudor para el cobro de los mismos. La exoneración no afecta a las deudas que el concursado haya podido adquirir tras la declaración del concurso.

7.- La exoneración no afectará a los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el deudor ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

8.- Si se revoca el beneficio, los acreedores recuperarán la plenitud de sus acciones frente al deudor para hacer efectivos los créditos no satisfechos a la conclusión del concurso.

9.- Se aprueba el Plan de Pagos indicado en el fundamento jurídico cuarto C).

10.- La exoneración es provisional. Transcurridos cinco años, podrá el deudor pedir la exoneración definitiva acreditando haber cumplido íntegramente el plan de pagos.

En caso de no cumplimiento en su totalidad, también podrá solicitar la exoneración definitiva acreditando el cumplimiento de los requisitos del artículo 499.2 TRLC, en cuyo caso se valorará por este órgano.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma SSª".

Valencia, 15 de febrero de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.

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