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Documento BOE-B-2021-23530

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 113, de 12 de mayo de 2021, páginas 30425 a 30426 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-23530

TEXTO

Edicto

D./Dña. María del Coro Valencia Reyes, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1, de Santa Cruz de Tenerife, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000007/2012, se ha dictado en fecha 9 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil RIO CHICO, S.L., con CIF B38024378, y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO:

1º) CONCLUIR el presente procedimiento concursal de RIO CHICO, S.L., por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.

2º) APROBAR la rendición de cuentas presentadas por la Administración Concursal.

3ª) CESAR las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, así como los efectos del concurso de acreedores.

4ª) Declaro que el deudor queda responsable del pago de los créditos de sus acreedores (salvo en, caso de deudor persona física, las deudas que hayan sido expresamente exoneradas).

5º) Acuerdo la EXTINCIÓN de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro una vez sea firme la presente resolución.

6º) Igualmente procede librar mandamientos de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración una vez sea firme la presente resolución.

7º) Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

8º) Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia firme de condena.

9º) Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá a la reapertura del concurso, siendo competente este Juzgado, tramitándose en el mismo procedimiento y se limitará a la fase de liquidación de los bienes y derechos aparecidos con posterioridad.

10º) En el año siguiente a la fecha de la presente resolución los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

11º) Remítase testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda del presente concurso, en los términos del artículo 479.6º del TRLC.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo dispone, manda y firma Dña. ELENA FRAILE LAFUENTE, JUEZ de Adscripción Territorial de refuerzo, del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife."

Santa Cruz de Tenerife, 14 de abril de 2021.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, Maria del Coro Valencia Reyes.

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