Contido non dispoñible en galego
Visto el contenido del artículo 47, Párrafo Tercero del vigente III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, conforme al cual:
"La facultad sancionadora radica en el Presidente del Organismo Público en el que el trabajador/a preste sus servicios o en el Director por delegación de aquél."
De conformidad a la dicción del propio artículo, mediante la presente Resolución se acuerda:
Delegar en el Director General de la Autoridad Portuaria de Cartagena, la facultad de imposición de sanciones al personal de la entidad sujeto a Convenio Colectivo, para aquellas falta consideradas Leves y Graves conforme a su tipificación en el Artículo 48 Letra a) y b) del citado III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias, así como la imposición de las sanciones correspondientes a dichas faltas tipificadas en el artículo 49 Letra a) y b) del citado III Convenio Colectivo.
De conformidad a lo establecido en el artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Resolución de delegación de competencias deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.
Cartagena, 4 de mayo de 2021.- La Presidenta, María Yolanda Muñoz Gómez.
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