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Documento BOE-B-2021-23809

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2021, páginas 30974 a 30975 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-23809

TEXTO

Edicto

El Juzgado de Primera Instancia Número 6 de Badajoz, anuncia:

En este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado número 527/2021 seguido a instancia de IVAN MORENO CAMPANON, con DNI 8842299H, en el que se ha dictado Auto de 28 de abril de 2021, de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado y Conclusión acordando la publicación del presente edicto, de inserción gratuita, sin que proceda la inclusión del resto de menciones expresadas en el art. 35 del TRLC, el encabezado y parte dispositiva del referido Auto son del tenor literal siguiente:

AUTO

Juez/Magistrado-Juez Sr./a: ELENA GOMEZ CALASANZ.

En BADAJOZ, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

PARTE DISPOSITIVA

Declaro en estado de concurso voluntario abreviado

Concedo el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho al concursado, con carácter provisional.

Fórmese, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor y testimonio de la presente resolución al solicitante IVAN MORENO CAMPANON con DNI 08842299H, así como la conclusion del presente concurso por insuficiencia de bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor.

Dada la conclusión del concurso, procede acordar su extinción y el cierre de su hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase por la Letrada de la Administración de Justicia de este órgano, con remisión de mandamiento dirigido al Registro Civil de Badajoz, conteniendo testimonio de la resolución una vez firme.

Publíquese esta resolución, por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el art. 35 del TRLC en el Boletín Oficial del estado y en los estrados de este Juzgado.

MODO DE IMPUGNACIÓN:recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco de Santander en la cuenta de este expediente indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación".

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

Badajoz, 11 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Silvia Marin Larios.

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