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Documento BOE-B-2021-24686

SAN VICENTE DEL RASPEIG

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 31988 a 31988 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-24686

TEXTO

Doña Margarita Montiel Parreño, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de San Vicente del Raspeig, en cumplimiento de lo previsto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:

1.-Que por Auto de fecha 15 de febrero de 2021 se ha declarado en concurso consecutivo, necesario y abreviado a D. RUBÉN LAURES SÁNCHEZ y Dª LORENA SÁNCHEZ MALDONADO, titulares de NIF 76.946.869-R y 53.232.443-R, respectivamente, habiendo sido designado como administrador concursal a D. Luis Sánchez Pérez, con email: mediacionjoseramoncases@gmail.comy, dirección postal Plaza Mayor, Escalera comercial, nº 5, entlo., local 2.

2.-Que el deudor ha visto suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, pasando a la administración concursal.

3.-Se ha acordado llamar, de conformidad con lo dispuesto en el art. 255 del Texto Refundido de la Ley Concursal, a todos los acreedores del concursado, para que en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado, comuniquen a la administración concursal la existencia de sus créditos, por el medio previsto en los arts. 256 y ss. del Texto Refundido de la Ley Concursal. El administrador concursal deberá poner de manifiesto al Juzgado la existencia de nuevos créditos que se le hayan comunicado.

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse por medios electrónicos. El domicilio y la dirección electrónica señalados a efectos de comunicaciones serán únicos y deberán ser puestos en conocimiento del juzgado por el administrador concursal al tiempo de la aceptación del cargo.

4.-No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni en el SCPAG de los presentes Juzgados.

San Vicente del Raspeig, 12 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Margarita Montiel Parreño.

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