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Documento BOE-B-2021-24702

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 32004 a 32004 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-24702

TEXTO

D./Dña. Helena Agustí Pons, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado De Primera Instancia N.º 29 de Valencia,

Por el presente, hago saber:

Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000968/2020, habiéndose dictado en fecha 04/05/2021 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 29 de Valencia, Auto declarando la conclusión del concurso voluntario de acreedores de D./Dª CARLOS GUSTAVO SÁEZ PARDO y NIF N.º 046.076.73-Z, y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"1.- Debo declarar la conclusión del concurso de D. Carlos Gustavo Sáez Pardo, y el archivo de las actuaciones.

2.- Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes.

3.- Se concede a D. Carlos Gustavo Sáez Pardo, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, que se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

4.- Se aprueban las cuentas presentadas por la Administración Concursal.

5.- Se declara el cese de la Administración Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado el auto de declaración del concurso, publicándose en el Registro público concursal y, por medio de edicto, en el «Boletín Oficial del Estado».

Líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor, así como del cese de la Administración Concursal.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme al artículo 492 TRLC cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del Juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, dentro de los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma SSª".

Valencia, 5 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Helena Agustí Pons.

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