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Documento BOE-B-2021-24735

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 32039 a 32040 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-24735

TEXTO

Doña María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil numero uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 15 de abril de 2021, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (cna), numero 000958/2014, N.i.g. numero 12040-66-2-2014-0001072, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "Blas Piñero Rodríguez", domiciliado en calle Río Ebro, numero 12, 4.º A, de Villarreal, y CIF/DNI numero 76328205Z.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte Dispositiva:

"...Parte Dispositiva

Se acuerda la conclusión del presente concurso por satisfacción de los créditos, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. En particular, el deudor queda responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

En el año siguiente a la fecha de esta resolución de conclusión, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse, o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable.

Publíquese en Boe la declaración y conclusión del concurso en extracto, conforme a los artículos 23.1.II y 177.3 de la Ley Concursal. Publíquese asimismo en el Registro Público Concursal.

Diríjanse oportunos mandamientos al Registro Civil para inscripción de la declaración de concurso y su conclusión, así como a los demás registros públicos que procedan.

El traslado de los edictos y mandamientos será llevado a cabo por la Procuradora del solicitante del concurso, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes.

Notifíquese esta resolución a la representación del deudor y, en su caso, a eventuales personados. Notifíquese a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra este Auto cabe recurso de Apelación (articulo 176 bis, apartado 4, párrafo último, de la Ley Concursal, en relación con el articulo 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, (LEC). El recurso debe interponerse ante este Juzgado en el plazo de 20 días (articulo 458 de la Lec). El plazo para interponer el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del Auto, y, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del Auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación del extracto de la declaración y conclusión de concurso en el Boe (arg. ex articulo 20.4 de la Ley Concursal). Para la apelación será necesario el previo depósito de la suma de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado (Disposición adicional 15 de la Lop), según redacción dada por Ley Orgánica 1/2009.

.."

Castellon, 5 de mayo de 2021.- Letrada Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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