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Documento BOE-B-2021-24756

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 2021, páginas 32061 a 32062 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-24756

TEXTO

Edicto.

Doña Elena María Daniel del Valle, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:

A.- Que en el procedimiento concursal numero 0000383/2020, se ha dictado el 21 de abril de 2021 sentencia, rectificada por auto de fecha 28 de abril de 2021, aprobando judicialmente el convenio propuesto por Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables, S.A., con CIF A31515703, y domicilio en 31486 Egüés, Polígono Industrial de Egüés, calle T, núm. 2, y aceptado en adhesiones mediante instrumento publico otorgado ante Notario y ante la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, núm. 1, de Navarra, proclamado el resultado de la votación por decreto de fecha 9 de marzo de 2021 y no habiéndose formulado oposición a la aprobación judicial del convenio por los legitimados para hacerlo, conforme disponen las arts. 382 y 384 TRLC.

B.- El fallo de la Sentencia contiene las siguientes particulares:

1.- Que poniendo fin a la fase común del concurso de acreedores de la sociedad Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables S.A., se aprueba judicialmente el Convenio presentada por la referida entidad en los términos en que fue admitida a trámite la propuesta anticipada y que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución y cuyo contenido se da por reproducido y con todos las efectos previstos en las arts. 393 y ss. TRLC.

2.- Desde la fecha de esta sentencia, se producirán los efectos de la aprobación del convenio.

Cesaran todos los efectos de la declaración de concurso de la referida sociedad, quedando sustituidos por las que se establecen en dicho convenio, sin perjuicio del mantenimiento de los deberes de colaboración e información del deudor, previstos en la legislación concursal.

3.- Desde la fecha de esta sentencia cesan en su cargo los administradores concursales, sin perjuicio de su intervención en la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Tampoco afecta este cese a las funciones de la Comisión de seguimiento del convenio.

4.- Los administradores concursales deberán rendir cuentas de su entera actuación hasta este momento, en el plazo de Dos meses.

5.- Requiérase a Cabelte Incasa Industria Navarra de Cables, S.A., por media de su representación procesal, para que, con periodicidad semestral, contada desde la fecha de la presente resolución, informe al juez del concurso acerca del cumplimiento del convenio.

6.- Hágase público el fallo de esta sentencia por medio de edictos que se publicarán en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, conforme al art. 390 TRLC.

Una vez firme, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Navarra y a aquellos otros donde se anotó el régimen concursal de ejercicio de las facultades de administración y disposición del deudor así como el nombramiento de las administradores concursales, a fin de que se tome razón de la aprobación del convenio y de lo acordado en la presente resolución respecto al cese de las efectos de la declaración del concurso y al cese de las administradores concursales.

Hágase entrega de los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento, cosa que deberá acreditar a este juzgado en el plazo de diez días.

Contra esta resolución cabe interponer Recurso de Apelación ante este Tribunal, por escrito, en plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 458 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En la interposición del recurso se deberá exponer las alegaciones en que base la impugnación además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.

Pamplona, 13 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

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