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Documento BOE-B-2021-25096

TALAVERA DE LA REINA

Publicado en:
«BOE» núm. 120, de 20 de mayo de 2021, páginas 32565 a 32566 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-25096

TEXTO

Edicto

En este órgano judicial Juzgado de Primera Instancia e Instrucion numero 4 de Talavera de la Reina se tramita Concurso Abreviado 749/2019, seguido a instancias de Silvia Mariana Coronel Mellado, en los que por resolución de fecha se ha acordado la publicación del presente edicto en ese Boletín, siendo la parte dispositiva del siguiente tenor literal:

"Parte disposiva

Debo declarar y declaro a la deudora Doña Silvia Mariana Coronel Mellado con DNI n 4857356D con domicilio en la calle Pepino nº 2, 4º D de Talavera de la Reina, en situación de concurso consecutivo y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

1º.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección primera del concurso.

2º.- Nombrar Administrador concursal al mediador concursal instante Don Jacinto González Romero.

La persona designada tiene domicilio profesional en Toledo, en la calle Laguna del Prado nº 7 y correo electrónico jacintogonzalez.icato@gmail.com.

La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Deberá facilitar, en el momento de la aceptación del cargo, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones.

Fórmese la sección Segunda a tales efectos.

Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del articulo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora.

A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección segunda.

De conformidad con el articulo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda.

3º.- En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, habiendo razonado el Administrador concursal que el concurso no será calificado como culpable, no siendo previsible el ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación a los efectos del artículo 176 bis 4, 2 de la Ley concursal.

4º.- Notifíquese la presente resolución al deudor haciéndole saber que tiene un plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por medio de escrito, siendo necesario la actuación por medio de Letrado, sin que sea precisa la representación por Procurador de los Tribunales.

Una vez firme la presente resolución se procederá a tramitar, en su caso, la referida solicitud.

5º.- Se ordena anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 23 de la Ley concursal en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado.

Asimismo, deberá el Administrador concursal notificarlo a los acreedores conocidos por medio de correo electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

6º.- Se acuerda librar exhorto al Registro civil de Talavera de la Reina para inscribir la presente declaración de concurso y su conclusión.

7º.- Remítase oficio a los Juzgados de igual clase número 2 y 3 de esta ciudad para constancia en el procedimiento Monitorio 602/2012 y Juicio Verbal 823/2010 respectivamente la declaración y conclusión de este concurso a los efectos oportunos.

8º.- Líbrese para su remisión al Señor. Registrador de la Propiedad número uno de esta ciudad, mandamiento para la práctica de la correspondiente anotación.

9º.- Hágase entrega al Administrador concursal solicitante de los despachos acordados expedir para que cuide de su curso y gestión, concediéndosele un plazo de diez días para que acredite la publicación de los edictos y la presentación de los mandamientos y oficios.

Modo de Impugnacion: cabe recurso de apelación (artículo 176 bis4 Ley Concursal). El recurso será sustanciado y resuelto por la Excelentísima Audiencia Provincial de Barcelona. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna artículo 458 Ley de enjuiciamiento civil, el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Así lo acuerdo, mando y firmo.

La Magistrada Juez La Letrado de la Administracion De Justicia".

Y para que sirva de edicto expido el presente en

Talavera de la Reina, 3 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Rosa Paz Turnes.

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