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Documento BOE-B-2021-25257

ROQUETAS DE MAR

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2021, páginas 32772 a 32773 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-25257

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Roquetas de Mar

En el presente procedimiento Concurso consecutivo 711/2019 se ha declarado en concurso voluntario al deudor MARIA DOLORES CIRERA CASTELLON por Auto de fecha 09/07/2020, cuyo tenor literal es el siguiente:

AUTO

D./Dña. FRANCISCO MARTÍN HUETE

En Roquetas de Mar, a nueve de julio de dos mil veinte

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Procedente de Decanato, este Juzgado recibió el día 6 de septiembre de 2019 solicitud de Concurso Voluntario, presentada por D. Pelegrín García Martínez en su condición Mediador Concursal de Dª MARÍA DOLORES CIRERA CASTELLÓN, quedando los autos en la mesa de S.Sª. para resolver.

DISPONGO

Que debo DECLARAR y DECLARO el concurso voluntario de la deudora Dª MARÍA DOLORES CIRERA CASTELLÓN, y simultáneamente acuerdo CONCLUIRLO por insuficiencia de masa.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararán los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Fórmese, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley, la Sección 1ª del concurso, que se encabezará con la solicitud del deudor.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Lo acuerda y firma el/la MAGISTRADO/JUEZ, doy fe.

Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D/Dª PELEGRIN GARCIA MARTINEZ, con domicilio postal Calle Jaén nº36 Bajo - J CP 04007- ALMERIA- y dirección electrónica pgm.auditores@gmail.com.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado

Y encontrándose a doña MARIA DOLORES CIRERA CASTELLON, en situación de concurso, se expide el presente a fin que sirva de notificación.

Roquetas de Mar, 11 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria José Alcoba Gutierrez.

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