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Documento BOE-B-2021-25748

ARONA

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2021, páginas 33339 a 33341 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-25748

TEXTO

Doña Herminia Hernandez Sandalio, Letrada de l Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 3, de Arona.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sobre: Declaración de Concurso Nº107/2020, del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Arona, S/C Tenerife.

Concursado: D.ª Elsa Mesa Mesa, con NIE X2231171-X.

Mediador concursal: Dña. M. Zahira Morales Romero, con NIF n.º 45442005P, de profesión Abogado, domicilio en Plaza San Lorenzo, n.º 8, Edificio Goya, bloque 1, planta baja, puerta 1, Valle San Lorenzo – Arona, que ha sido designada para el cargo de Administrador Concursal.

Antecedentes del hecho

Único.-Por doña María Zahira Morales Romero, mediadora concursal de doña Elsa Mesa Mesa, con asistencia letrada de doña Ana Isabel García Martín, se ha presentado escrito instando el concurso consecutivo, registrado con n.º 107/2020 donde tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos solicitó:

Primero.-Se declare el concurso de acreedores consecutivo de la Sra. Mesa, nombrando administrador concursal al mediador concursal y cuantas otras medidas y/o efectos sean inherentes a la declaración de concurso y el Juez del concurso considere necesarias.

Segundo.-Se proceda a la apertura de la fase de liquidación junto con la declaración de concurso.

Tercero.- Ante inexistencia de patrimonio que liquidar se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de mas activa en el mismo acto de declaración de concurso, de conformidad con el artículo 176.1.3.º y artículo 176 bis de la Ley Concursal.

Parte dispositiva:

Debo declarar y declaro a la deudora Doña Elsa Mesa Mesa, mayor de edad, soltera, titular del DNI 45730462E y con domicilio en Calle Cascabel, n.º 29, Buzanda, del término 3 municipal de Arona, en situación de concurso voluntario con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto declaro y acuerdo:La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa y de bienes que liquidar con todos los efectos que ello conlleva y, en concreto:1.- Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la Sección Primera del Concurso.

2.-Nombrar administrador/a concursal a doña María Zahira Morales Romero, con domicilio profesional en calle Alonso de Castro, 1 – Oficina 205, La Laguna; con correo electrónico "zmoralesromero@icatf.com.es"

La persona designada deberá aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución y designar a la persona física que la va a representar.

Fórmese la Sección segunda para ello.

Por otra parte, se requiere para que en el acro de la aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del artículo 6 del Real Decreto 1333/12, de 21 de septiembre. En concreto, mediante la exhibición del original de la póliza del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2.ª

De conformidad con el artículo 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo.

3.-La concursada tiene suspendidas sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

4.-se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro público concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

Asimismo, el administrador concursal deberá de notificarlo a los acreedores conocidos por medio de correo-electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

5.-En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, no habiéndose declarado el concurso como culpable, no siendo previsible el ejercicio de acciones viables para la reintegración de la masa activa, ni responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación a los efectos del artículo 176 bis 4, 2 LC.

6.-Se requiere al administrador concursal para que, en el plazo de 5 días desde la fecha de su aceptación, fije la cantidad de sus honorarios del letrado deudor concursado que se abonará con cargo a la masa, debiendo tener en cuenta bajo su responsabilidad que:

a) El artículo 84.2.2.º LC se refiere solo a los necesarios en la tramitación del concurso (en nuestro caso, para la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).

b) La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo conforme al cual no son válidos en el concurso los pactos sobre honorarios entre Letrado y cliente, ni tampoco son de ampliación las normas orientadoras del Colegio de Abogados correspondiente (salvo condena de costas), debiendo el AC, a quien corresponde atender la reclamación de pago de crédito contra la masa, y en el caso de controversia al juez del concurso, valorar la remuneración de los servicios jurídicos prestados que según el artículo 84.2.2 LC merecen ser abonados con cargo a la masa, atendiendo a los criterios de la dificultad y onerosidad del trabajo realmente realizado y a las circunstancias concurrentes (Tribunal Supremo, Salo de lo Civil, Sección 1ª, Sentencia número 399/2014, de 21 de julio) así como la doctrina jurisprudencial conforme a la cual el trabajo llevado a cabo por la administración concursal en un concurso es de mayor complejidad y responsabilidad de cuantos profesionales intervienen en el mismo por lo que la retribución de la administración concursal he de ser el patrón a tener en cuenta para fijar las retribuciones de otros profesionales y que nadie cobre en el concurso más lo que cobra un administrador concursal.

7.-Notifíquese la presente resolución a la deudora haciéndose saber que tiene un plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho por medio de escrito, siendo necesario la actuación por medio de letrado, sin que sea precisa la representación por procurador de los tribunales.

8.-Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Arona para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral de la concursada.

9.-Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social y a la Administración Tributaria Canaria.

10.-Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que pongan este auto en conocimiento de los juzgados que ya conocen de procesos contra la concursada de la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

11.-Remítase Oficio al Juzgado Decano de Granadilla de Abona, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de Tenerife, Santa Cruz de la Palma, Icod de los Vinos, Valverde, San Cristóbal de la Laguna, Puerto de la Cruz, Los Llanos de Aridane, Güimar y La Orotava al objeto de que se comunique a los juzgados de 1ª Instancia la declaración de concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra la concursada.

Remítase también comunicación al Juzgado de lo Mercantil de Santa Cruz de Tenerife.

Notifíquese la presente haciendo saber que contra la declaración de concurso cabe, por quien acredie interés legítimo, Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, que no tendrá carácter suspensivo (artículo 176 bis 4 LC.)

Así lo acuerda y lo firma María de los Ángeles Antón Padilla, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Arona. Doy fe.

Arona, 7 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justícia, Herminia Hernández Sandalio.

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