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Documento BOE-B-2021-25784

LANGREO

Publicado en:
«BOE» núm. 123, de 24 de mayo de 2021, páginas 33377 a 33378 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-25784

TEXTO

Edicto

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Langreo

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento concurso 585/2020 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

AUTO 97/2021

Juez/Magistrado-Juez

Sra.: LUCIA RODRIGUEZ-VIGIL ITURRATE.

En LANGREO, a dieciséis de abril de dos mil veintiuno.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se ha presentado solicitud de concurso voluntario por la mediadora concursal Dña. MARIA CRUZ FERNANDEZ COLLADO, de Dña. MARIA PILAR LORA CASTRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 470 del TRLC dispone que " el juez podrá acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento cuando aprecie de manera evidente que la masa activa presumiblemente será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable".

En el caso de autos es evidente que el concurso de acreedores carece de sentido. La solicitante sólo dispone como único bien de los ingresos obtenidos por la nómina.

Segundo.- Asimismo, y en atención a lo preceptuado en el artículo 484 de la TRLC, en cuanto a los efectos de la conclusión, si el deudor es persona física en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes, salvo que obtenga el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Tercero.- Así mismo, el artículo 483 del TRLC dice que en todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado, salvo las que se contengan en la sentencia de calificación, y cesará la administración concursal, ordenando el juez el archivo de las actuaciones, sin más excepciones que las establecidas en esta ley

Cuarto.- En el presente caso se dan los presupuestos para acordar la conclusión por carencia de bienes del deudor, por lo que procede acordarlo.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Que debo DECLARAR Y DECLARO el concurso voluntario de MARIA PILAR LORA CASTRO, acordando al propio tiempo su conclusión por insuficiencia de masa activa.

2.- Quedar responsable del pago de los créditos restantes pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edicto que se insertará en el Boletín Oficial del Estado (de forma gratuita) así como en el Registro Público Concursal, con entrega de ambos, vía telemática junto a la notificación de la presente, a la mediadora concursal.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de Justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el Banco Santander en la cuenta de este expediente 3270- 0000- indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

EL/LA JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Langreo, 7 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria Cristina Fernández Fernández.

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