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Documento BOE-B-2021-26058

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 33755 a 33756 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-26058

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 84 de Marid,

Hace saber:

1.- Que en el concurso consecutivo 92/2021, con Número de Identificación General 28.079.00.2-2020/0228919, del procedimiento, por auto de fecha 13 de abril de 2021, se ha declarado en concurso de acreedores con la consideración de consecutivo, a doña María de los Ángeles Climent Sacristán, con DNI n.º 07252462-X, y domiciliada en calle Arturo Baldasano, n.º 1.ª, 2.º C, 28043 Madrid:

En la parte dispositiva del Auto de fecha 13 de abril de 2021, se acordó:

1.- Debo declarar y declaro a la deudora doña María Ángeles Climent Sacristán, con DNI n.º 07252462-X, persona física no empresaria, en situación de concurso y asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente.

c) El deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

d) Se advierte que el deudor ha comparecido con Abogado y Procurador.

e) Que si desea actuar en el presente procedimiento necesariamente tendrá que comparecer con asistencia preceptiva de Letrado y Procurador.

Asimismo, deberá comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la administración concursal cuantas veces sea requerido y tiene el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

2.- Nombrar administrador concursal a ACCOUNT CONTROL-IUS AEQUITAS, con domicilio profesional en Avda. de Alberto Alcocer, n.º 24, 4.º, 28036 Madrid, con número de teléfono 915914291 y Fax 914465321, en su condición de mediador concursal.

3.- Aceptación del cargo. La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución ya que quien no lo acepte o no acuda al llamamiento en los términos o plazos legales sin que concurra una causa justa, grave y motivada, no se le podrá designar para funciones similares en procesos concursales que puedan seguirse en este partido judicial en el plazo de 3 años. Asumirá las siguientes obligaciones:

a) Facilitar una dirección postal y de correo electrónico en que recibir las comunicacionesde créditos aportar el certificado del seguro de responsabilidad civil legalmente previsto, asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda, debiendo aportar un medio a tal efecto que lo permita. Fórmese la sección Segunda para estos menesteres.

Requiérase a la administradora concursal para que en el plazo de 15 días, desde su aceptación, presente el informe previsto en el art. 292 del TRLC.

4.- En el presente caso, no habiendo bienes que liquidar, no siendo previsible el ejercicio de acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de impugnación o responsabilidad de terceros, se da por concluida la liquidación a los efectos del artículo 470 del TRLC.

5.- Se tienen por acompañado el informe del artículo elaborado por el deudor y una vez se aporte el informe por el mediador concursal, las partes personadas podrán impugnar el inventario y el listado de acreedores en el plazo de 10 días que se computará para quienes hubieran recibido la notificación del Juzgado de la presentación del informe desde la recepción de esa notificación.

Para los demás legitimados interesados el plazo de 15 días se computara desde la última publicación de entre las establecidas por la ley o, en su caso, acordadas por el juez.

6.- Notifíquese la presente resolución al deudor haciéndole saber que tiene un plazo de 15 días hábiles procesales a contar desde el siguiente al de la notificación de la presente resolución para solicitar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. En cuanto a la sección 6ª estese a lo previsto en el artículo 719 TRLC y calificado el concurso se tramitara el BEPI.

Una vez firme la presente resolución se procederá a tramitar, en su caso, la referida solicitud.

7.- Publicidad general. Se ordena anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia, en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal. La inserción del edicto en el BOE será gratuita y será remitido por vía telemática desde este Órgano judicial y, si ello no fuera posible, será entregado al procurador de la concursada, quien deberá remitirlo de inmediato y acreditar ante este Órgano su presentación en el plazo de cinco días a contar desde la entrega para su diligenciado.

Asimismo, deberá la AC notificarlo a los acreedores conocidos por medio de correo-electrónico o cualquier otro medio que asegure su recepción.

8.- Publicidad registral. Librar exhorto al Registro Civil para inscribir la presente declaración y conclusión de concurso en el folio registral de la concursada, en los términos que establece el art. 24 LC.

9.- Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria, Tesorería General de la Seguridad Social.

Madrid, 20 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel García García.

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