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Documento BOE-B-2021-26140

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 33840 a 33841 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-26140

TEXTO

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber:

Que en el concurso consecutivo 1515/2020 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Nuria Villuendas Salvador, con NIF 77738423X, con domicilio en calle Sallent, 35, 08279 – Avinyó cuya parte dispositiva dice textualmente:

".... Acuerdo la conclusión del concurso de Nuria Villuendas Salvador, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Nuria Villuendas Salvador el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es provisional y parcial y alcanza a:

1.º Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

2.º Respecto a los créditos con privilegio especial, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado.

En concreto, los créditos a los que alcanza la exoneración provisional son los siguientes:

Acreedor

Créditos

ORD

Créditos

SUB

Total

Banco de Sabadell SA – Crédito 27145292066

34.752,43 E

34.752,43 E

Banco de Sabadell SA – Cuenta

Corriente 0179-12804-36

132,32 E

132,32 E

Banco Santander SA – Préstamo 0049 0052 1030003448 (aval)

122.510,50 E

2.805,37 E

125.315,87 E

Banco Santander SA – Préstamo 0049 0052 1030003449 (aval)

6.033,55 E

207,08 E

6.240,63 E

Bankinter SA

30.680,63 E

30.680,63 E

BBVA – Póliza Mercantil de Préstamo Empresarial Tipo Fijo

0182/3521/0083/00000000011246

75.388,08 E

75.388,08 E

BBVA – Targera de Crédito

0182/1407/0625/00000009976488

114,63 E

114,63 E

BBVA – Póliza de Préstamo Personal 182/3521/0083/00000000010993

28.897,98 E

28.897,98 E

Deutsche Bank SA – Contrato 0019-0542-2204006946

18.921,56 E

18.921,56 E

Santander Consumer EFC SA

11.207,91 E

13,85 E

11.221,76 E

Siemens Renting SA

672,96 E

672,96 E

Total

332.338,85 E

El pasivo anterior se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Apruebo el plan de pagos formulado por el concursado Nuria Villuendas Salvador en los términos anteriormente expuestos, al que habrá de sujetarse el pago durante el plazo fijado.

Transcurrido el plazo para el cumplimiento del plan de pagos sin que se haya revocado el beneficio, el juez del concurso, a petición del deudor, dictará auto concediendo la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho en el concurso.

Aunque el deudor no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos, el juez, previa audiencia de los acreedores, atendiendo a las circunstancias del caso, podrá conceder la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor que no hubiese cumplido en su integridad el plan de pagos pero hubiese destinado a su cumplimiento, al menos, la mitad de los ingresos percibidos durante el plazo de cinco años desde la concesión provisional del beneficio que no tuviesen la consideración de inembargables o la cuarta parte de dichos ingresos cuando concurriesen en el deudor las circunstancias previstas en el artículo 3.1, letras a) y b), del Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, respecto a los ingresos de la unidad familiar y circunstancias familiares de especial vulnerabilidad. A los efectos de este artículo, se entiende por ingresos inembargables los previstos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

Contra este auto se puede interponer Recurso de Reposición...".

Barcelona, 4 de mayo de 2021.- La Letrada Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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