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Documento BOE-B-2021-26210

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 124, de 25 de mayo de 2021, páginas 33920 a 33920 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-26210

TEXTO

D. Alfonso José Moreno Moreno, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil de Toledo, por el presente,

Hago saber:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº 471/2020 y NIG nº 45168 41 1 2020 0005927, se ha dictado Auto resolviendo recurso de reposición y rectificando el error material respecto del Auto de declaración de concurso de fecha 6 de abril de 2021, del deudor Confecciones Noeli, S.L., con C.I.F. núm. B45344470, en el cual se ha acordado lo siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

Estimo el recurso interpuesto contra el auto de fecha 6 de abril de 2021 en el sentido de que procede rectificar el error material advertido en el auto de declaración de concurso de 6 de abril de 2021 en los siguientes términos:

"1) Fundamentos de derecho:

-En el fundamento de derecho sexto se sustituye su contenido por el siguiente:

"Sexto.-Examinada la solicitud y la documentación aportada, en cuanto a las facultades patrimoniales del deudor y como consecuencia de los efectos de la declaración de concurso, se estima conveniente que las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal que se designará al efecto, mediante su autorización o conformidad (artículo 106 del TRLC).".

-Se suprime el fundamento de derecho décimo.

3) Parte dispositiva:

-Se suprime el apartado 4

-En el apartado 5, se sustituye su contenido por el siguiente: "Determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor queden intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y/o conformidad "

-Se suprimen los apartados 19 y 20."

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que es firme, y contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de reproducir la cuestión objeto de la reposición al recurrir, si fuera posible, la resolución definitiva (artículo 454 de la LEC).

Toledo, 20 de mayo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Alfonso José Moreno Moreno.

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