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Documento BOE-B-2021-26415

BADAJOZ

Publicado en:
«BOE» núm. 125, de 26 de mayo de 2021, páginas 34227 a 34227 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-26415

TEXTO

D.ª Inmaculada Naranjo Sanguino, Letrado de la Administración de Justicia del Jdo. de Primera Instancia n.º 2 de Badajoz, por el presente, hago saber:

1.º-Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Concurso 561/2021 y NIG nº 06015 42 12021 0003009, se ha dictado en fecha 21 de mayo de 2021 Auto De Declaración De Concurso Voluntario del deudor Dña. Maria Teresa Gil Cruz, con DNI 11796511H, con domicilio en Avda. Sinforiano Madroñero, 27, piso 8 A, 06011 Badajoz.

Por auto de fecha 21 mayo de 2021 se ha acordado la apertura de la fase de liquidación.

2.º-Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a Eva Mª Garcia Alegre, con domicilio c/ Esteban Sánchez,6 escalera 3, 4º 06008 Badajoz y dirección electrónica 2416@icaba.com señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3.º-Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 255 del TRLC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4.º-Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es

5.º-Que por auto de fecha 21 de mayo de 2021 se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación.

6.º-Se declara extinguido el derecho de alimentos del concursado con cargo a la masa activa, salvo las excepciones contenidas en el punto 2 del artículo 145 de la Ley Concursal.

7.º-Procede el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones

Badajoz, 21 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Inmaculada Naranjo Sanguino.

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