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Documento BOE-B-2021-26791

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2021, páginas 34786 a 34789 (4 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-26791

TEXTO

Edicto

PEDRO SAENZ PASTOR, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia Número 46 de Madrid,

HACE SABER:

Que en este Juzgado se sigue, al número 10/2020 (NIG 2807900220190246439), procedimiento de concurso voluntario de DOÑA MONTSERRAT VEGA PINEDA, con N.I.F. 5873093W, habiéndose dictado la siguiente resolución:

AUTO

EL MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: DON JAVIER SÁNCHEZ BELTRÁN

Lugar: Madrid.

Fecha: catorce de diciembre de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Por la Procurador DOÑA CRISTINA ALVAREZ PEREZ, en representación de DOÑA MONTSERRAT VEGA PINEDA se presentó escrito promoviendo concurso voluntario de acreedores, adjuntando a la solicitud relación de acreedores y demás Documentación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los documentos aportados con la solicitud resultan acreditados los presupuestos subjetivo y objetivo para la declaración del concurso exigidos por los artículos 1 y 2 de la Ley Concursal, al haberse solicitado el concurso de persona natural, no comerciante, en situación de insolvencia.

SEGUNDO.- También resulta de los documentos aportados la competencia objetiva y territorial de este Juzgado al tratarse de persona natural no empresaria domiciliada en Madrid, todo ello de conformidad con el artículo 45,2.b) de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 10 Ley Concursal.

TERCERO.- Procede seguir el trámite del procedimiento abreviado en fase de liquidación, de conformidad con los artículos 242,2 y 242 bis,1,10º de la L.C.

CUARTO.- Dadas las alegaciones del escrito inicial y la documentación que se aporta con la solicitud no parece, en principio, necesario adoptar conforme habilita la LO 8/2013 de 22 de julio ninguna medida cautelar, ni limitación alguna en las comunicaciones de la concursada, siempre y cuando se cumplan las exigencias derivadas de una diligente y puntual cooperación de la concursada con el Juzgado y con los Administradores del Concurso durante la tramitación de éste.

QUINTO.- Procede nombrar administrador concursal y asimismo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 145,1 decretar la suspensión del ejercicio por el concursado de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Siendo la Administración concursal un órgano del concurso que asume, entre otras, las muy importantes funciones de conservación de la masa activa y de intervención y sustitución de facultades del deudor, es procedente requerir, con carácter general, a la administración concursal para que, en aquellos casos en que detecte que el procedimiento concursal haya quedado paralizado por razones ajenas a una resolución judicial durante más de un mes, impulse el procedimiento mediante comparecencia en el Juzgado informando de la situación.

PARTE DISPOSITIVA

Se declara a la deudora DOÑA MONTSERRAT VEGA PINEDA, 2.873.093-W en situación de concurso con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

a) El carácter voluntario del concurso.

b) La apertura de la fase de liquidación.

c) La suspensión de la deudora en las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con obligación de comparecer personalmente ante el Juzgado y ante la Administración concursal cuantas veces sea requerido y con el deber de colaborar e informar en todo lo necesario o conveniente para el interés del concurso, obligación que se extiende a sus apoderados y representantes de hecho o de derecho, así como a quienes lo hayan sido durante los dos años anteriores a la declaración del concurso.

d) Tramitar el presente concurso por los cauces del procedimiento abreviado que establece la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio.

e) Nombrar Administrador concursal a DON JOSE-MARIA LAMO DE ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCIN, con D.N.I. número 1.489.294-K y domicilio en Madrid, calle Infanta Mercedes, 111, D.P. 2020. Correo-e adnconcursal@lamodeespinosa.com La persona designada ha de aceptar el cargo ineludiblemente dentro de los cinco días siguientes a la comunicación de esta resolución.

Asimismo, deberá facilitar, en caso de no constar ya en las actuaciones, las direcciones postal y electrónica en las que efectuar la comunicación de créditos, así como cualquier otra notificación. En cuanto a la dirección electrónica, la misma deberá reunir las condiciones de seguridad en las comunicaciones electrónicas en lo relativo a la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones. Por otra parte, se le requiere para que en el acto de aceptación de su cargo, acredite la vigencia del contrato de seguro o una garantía equivalente en los términos del art. 6 del Real Decreto 1333/1,2, de 21 de septiembre. En concreto, mediante exhibición del original de la póliza y del recibo de la prima correspondiente al período del seguro en curso, o del certificado de cobertura expedido por la entidad aseguradora. A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo deberá aportar, asimismo, copia de los citados documentos originales para testimoniarlas y unirlas a las actuaciones de la sección 2ª. De conformidad con el Art. 7 del mencionado Real Decreto, deberá acreditar las sucesivas renovaciones del seguro en idéntica forma. Se le hace saber que la infracción del deber de acreditar la renovación del seguro será causa justa de separación del cargo. Asimismo, deberá comparecer ante la oficina judicial de este Juzgado para notificarse de las resoluciones, sin perjuicio de notificarse por correo electrónico o fax cuando proceda. Por otra parte, una vez transcurrido el plazo de comunicación de créditos, antes de dar al informe la publicidad prevista en el artículo 95 deberá realizar las rectificaciones que considere oportunas en el informe del artículo 75 de la Ley Concursal que con carácter provisional ha aportado a la solicitud. Asimismo, deberá presentar un Plan de Liquidación en el plazo improrrogable de 10 días a contar desde la aceptación del cargo de administrador concursal (artículos 148 y 242.2.8ª de la L.C.)

f) Anunciar la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado por el trámite de urgencia y en el Registro Público Concursal. La publicación será gratuita en todo caso.

g) Hacer un llamamiento a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal en la dirección de correo electrónica que se hará constar en el edicto publicado en el Boletín Oficial del Estado, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este auto de declaración de concurso en el B.O.E.

h) Se acuerda librar mandamiento al Registro Civil para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

i) Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

j) Requerir a la concursada, mediante la notificación de esta resolución, para que ponga este auto en conocimiento de los Juzgados que ya conocen de procesos contra ella, la declaración de concurso a los efectos que en cada caso procedan.

k) Formar con la demanda y la presente resolución carpeta del expediente, en que se tramitará la sección Primera del concurso.

l) Formar las secciones Segunda, Tercera y Cuarta, encabezándolas con testimonio de la presente resolución.

m) Remitir oficio al Juzgado Decano de los de Madrid al objeto de que se comunique a los Juzgados de Instancia la declaración de este concurso al objeto de que se abstengan de conocer de los procedimientos que puedan interponerse contra el concursado.

Remítase también comunicación a los Juzgados Mercantiles de Madrid. Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación señalando la infracción cometida. Para que sea admitido es necesario que al tiempo de interponerse el mismo se haya constituido en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en BANCO DE SANTANDER y en la cuenta expediente correspondiente, el depósito de VEINTICINCO euros (25,00 €), debiendo acreditar dicho extremo mediante resguardo de ingreso o transferencia que se acompañará al escrito de interposición del recurso. Si no se cumpliere este requisito el recurso no será admitido.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2540-0000-52-0010-20 (sin guiones ni espacios).

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

Por el presente se da publicidad a dicha resolución y se hace un llamamiento a los acreedores de la deudora para que comuniquen la existencia de sus créditos a la administración concursal, en los términos de los artículos 255 y concordantes del Texto Refundido de la Ley Concursal, dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente al de publicación del auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado, en el domicilio postal o electrónico designado.

Los acreedores interesados en comparecer en el expediente concursal deberán hacerlo representados por Procurador y asistidos de Letrado. Se hace constar que la dirección electrónica del Registro Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del citado concurso es la siguiente: https://www.publicidadconcursal.es.

Madrid, 21 de mayo de 2021.- Letrado Administración de Justicia, Pedro Sáenz Pastor.

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