De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se hace público que la Dirección General del Agua ha resuelto:
El Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del Sistema de Presas Béznar-Rules(Granada) se encuentra declarada de interés general de la Nación, por la Ley 10/2001, de 5de julio, del Plan Hidrológico Nacional dentro del epígrafe "Conducciones derivadas del embalse de Rules". Así mismo, su ejecución por la Administración General del Estado está contemplada en el Plan hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, aprobado por Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de Galicia-Costa, de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras.
Con fecha 14 de diciembre de 2015, la sociedad estatal ACUAMED, hace pública la convocatoria para la adjudicación del contrato para la redacción del "Proyecto de las conducciones derivadas del sistema de presas Béznar-Rules (Granada)". El 20 de mayo de 2016 se firmó el contrato de servicio de ingeniería para la redacción de este proyecto básico entre ACUAMED y PROINTEC.
El objeto del proyecto básico es, en síntesis, la ordenación de los recursos hídricos en la comarca granadina denominada Costa Tropical, poniendo en uso los caudales embalsados en la presas de Béznar y Rules que en la actualidad se encuentran infrautilizados. De este modo, se conseguirá la gestión integral del recurso, la reducción de los consumos energéticos y la disminución de la explotación de las masas de agua subterráneas, así como la mejora general en la calidad de las aguas. Este proyecto básico se ha desglosado en once proyectos, siendo estos los siguientes:
- Desglosado nº 1: ACONDICIONAMIENTO DEL CANAL DE IZBOR.
- Desglosado nº 2: MD 400. PK 0+000 - PK 10+423.
- Desglosado nº 3: MD 400. PK 10+423 – PK 19+700; RS-2, RS-3; INT. PALMARES.
- Desglosado nº 4: MD 400. PK 19+700 – PK 31+038 y RS-1.
- Desglosado Nº 5: MI 400 SIFON DEL GUADALFEO (PK 1+300 – PK 2+669) MI 400,
TRAMO 1 (PK 0+000 – PK 14+150). BALSA INT. GUADALFEO.
- Desglosado Nº 6: MI 400. TRAMO 2 (PK 0+000 – PK 4+453) - C400. PK 0+000 A PK 12+573; INT. PUNTALÓN Y BALSA INT. DE PUNTALÓN.
- Desglosado Nº 7: C400. PK 12+573 A PK 27+187.
- Desglosado Nº 8: C400. PK 27+187 A PK 34+200.
- Desglosado Nº 9: TC 200. TUBERÍA RIEGO Y ABASTECIMENTO.
- Desglosado Nº 10:
· 10.1 – MI 200. PK 0+000- PK 12+820; PRESURIZACIÓN DE PUNTALÓN.
· 10.2 – MI 200. PK 12+820 – PK 21+007 Y BOMBEO DE COLA.
- Desglosado Nº 11: INTEGRACIÓN DE POZOS EN LAS INFRAESTRUCTURAS DEL PROYECTO.
Con fecha de 10 de mayo de 2017 la Subdirección General de infraestructura y Tecnología de la Dirección General del Agua, como órgano sustantivo, remite a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, de la Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural, como órgano ambiental, el proyecto con el objeto de iniciar el procedimiento para la evaluación de impacto ambiental, regulado por el artículo 34 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Así mismo, la Subdirección General de Evaluación Ambienta solicitó a ACUAMED, promotor de la actuación, subsanar la documentación inicial del proyecto para la realización del trámite de consultas previas. Una vez subsanada la documentación inicial, la Subdirección General de Evaluación Ambiental realizó el trámite de consultas previas a las asociaciones, comunidades de regantes y organismos públicos afectados.
Con fecha 20 de febrero de 2018, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, emite la Resolución del Documento de "Alcance para la Evaluación Ambiental del Proyecto de Conducciones Derivadas del Sistema de Presas Beznar y Rules (Granada)", remitiendo dicha Resolución a ACUAMED, como promotor, y a la Dirección General del Agua, como órgano sustantivo en el procedimiento.
Con fecha 7 de noviembre de 2018, ACUAMED remite a la Dirección General del Agua el "Proyecto Básico de las Conducciones Derivadas del Sistema de Presas Béznar-Rules (Granada)", solicitando la incoación del expediente de información pública a efectos sustantivos y ambientales.
Por Resolución de la Dirección General del Agua, de fecha 12 de marzo de 2019, se autoriza a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología a incoar el expediente de información pública del "PROYECTO BÁSICO DE LAS CONDUCCIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE PRESAS BÉZNAR-RULES (GRANADA)" y su estudio de impacto ambiental.
Durante la fase de "Consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas", artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental, se procedió a consultar a noventa y siete (97) Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. De las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas han informado diez (10) entidades, estando recogidas en la Declaración de Impacto Ambiental.
Simultáneamente a la fase anterior, el proyecto básico estuvo expuesto para su información pública, y durante el período establecido al efecto, artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental, en la Subdelegación de Gobierno de Granada, sita en Calle Gran Vía, nº 50, 18010 (Granada) y en las oficinas de la Sociedad Estatal de la Aguas de la Cuencas Mediterráneas, S.A. (ACUAMED), en la calle Amador de los Ríos nº 27, 28019 (Málaga) y asimismo, el Anuncio fue publicado, con fecha 9 de abril de 2019, en el Boletín Oficial del Estado, en el cual se establecía un enlace habilitado para su consulta.
En esta fase se han personado tres (3) entidades y un (1) particular. Las alegaciones a estos cuatro escritos han sido analizadas por ACUAMED, como promotor en el procedimiento. Dichas alegaciones se manifestaron en los siguientes términos (Se sintetiza tanto la alegación como el análisis planteado por ACUAMED):
1. Alegación presentada por la Comunidad General de Regantes del Bajo Guadalfeo (CGRBG).
La Comunidad General de Regantes del Bajo Guadalfeo propone que se asigne a la inversión un nivel de subvención igual al habitual al asignado a esta tipología de obras. Además, añade que la programación de las obras se reduzca la duración de la redacción y la ejecución de los proyectos constructivos.
La respuesta dada por ACUAMED a la propuesta planteada por la CGRBG es que excede del ámbito del proyecto presentado y que debe ser el marco del convenio a suscribir entre las distintas administraciones y la propia comunidad de regantes en donde se concreten las cuestiones financieras y de programación de las obras.
2. Alegación presentada por la Hidroeléctrica CUERVA.S.L.
La Hidroeléctrica CUERVA.S.L., plantea las siguientes alegaciones:
2.1. Se debería contemplar la demanda ecológica por recarga de acuífero, como mínimo 14,93 hm3.
A este respecto ACUAMED señala que el proyecto evalúa, en su anejo 4 "Estudio de Recursos y Demandas. Modelización", un caudal de saturación del aluvial equivalente a 20 hm3 al año, en consonancia con el PH. No obstante, dicha evaluación deberá ser revisada mediante aforos diferenciales para determinar el régimen definitivo de vertidos desde el embalse necesario para la implantación de los caudales ecológicos.
2.2. Se proponen las siguientes modificaciones al proyecto:
Sustituir el desarrollo de la cota 200, junto con las interconexiones de Palmares y Puntalón, por un proyecto de mejora y rehabilitación de las instalaciones existentes; así como el desarrollo de las conducciones de la cota 400 y la interconexión del Guadalfeo.
El promotor, ACUAMED, señala que con respecto al desarrollo de la MI200 existen unos bombeos con funcionamiento continuo durante todo el año y cuyo coste es soportado por una comunidad de regantes. En el proyecto básico propuesto, se reducen considerablemente los bombeos continuos con la entrada en funcionamiento del sistema a una media de 46 – 65 días por año.
Con respecto a la propuesta de las interconexiones entre las tuberías que operan a cota 400 y a cota 200, ACUAMED determina que estas conducciones constituyen un elemento indispensable para reforzar el suministro de agua de riego cuando Béznar no tiene capacidad suficiente y queda recurso disponible en Rules. Además, esta interconexión tiene como objeto mallar la red de distribución para hacer frente a situaciones de fallo de las conducciones principales.
Así mismo, ACUAMED, con carácter general indica con respecto a las modificaciones planteadas anteriormente, que la Junta de Andalucía consideró, en su escrito del 21 de enero de 2019, que el Proyecto Básico es adecuado y suficiente y que las actuaciones comprendidas, mejoran y consolidan la eficacia hidráulica y energética. Además la actuación está declarada de Interés General de la Nación, por tanto, su desarrollo prevalece sobre otras actuaciones que pudieran afectarse a su diseño o régimen de explotación.
2.3. Se debería analizar la posible inversión en desarrollo de fuentes de energía renovables para mejora de los costes energéticos asociados a las infraestructuras actuales de la CCRR (cota 100).
Con respecto a la posible inversión de fuentes de energía renovables de cota 100, ACUAMED establece en sus respuestas que el análisis de la inversión de partida no se considera exacto, siendo los resultados obtenidos no válidos. Además, el proyecto se concibe como una actuación global que dará servicio a todo el territorio, no pudiendo analizar la inversión a un desglosado sin tener en cuenta que para su funcionamiento es necesaria la previa construcción de los desglosados anteriores. Así mismo, la inversión de un desglosado repercute en el beneficio aguas abajo de su implantación.
3. Alegación presentada por la Entidad Mercantil CAALAD.
La entidad mercantil alega que se debe mantener el trazado de la nueva conducción por donde discurre la tubería que comunica la Balsa de Castell de Ferro y la Balsa de la Comunidad de Regantes de Motril-Carchuna (Paraje de Colmenillas). Además, se producirán daños y perjuicios a los propietarios por atravesar plantaciones y a invernaderos.
ACUAMED determina que en el anejo 8 del proyecto básico "Justificación de la solución adoptada" se describe el nuevo trazado proyectado para conectar la tubería denominada MI200 con el inicio de la tubería La Contraviesa a cota 250, en el entorno de Castell de Ferro, debido a problemas de inestabilidad de terrenos. La balsa de cola y bombeo a balsa de cabecera de La Contraviesa 250 estaba inicialmente prevista muy próxima a la cabecera de talud de la A7, este talud ha resultado inestable y ha sido retaluzado varias veces, siendo, en definitiva, muy desfavorable geotécnicamente.
Por último, también se indica en las respuestas que se evitará en todo caso, y en la medida de la posible, la afección a invernaderos.
4. Alegación presentada por un Particular (D. Francisco y Dña. Ángeles Rodriguez Caracuel).
Presenta las siguientes consideraciones:
4.1. Existencia de irregularidades en el procedimiento al no tener acceso a la información.
Los documentos llevados a Información Pública son suficientes, según ACUAMED, para generar el conocimiento a efectos ambientales, siendo el Presupuesto y el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares documentos de orden técnico y contractual con la empresa adjudicataria del contrato.
4.2. Disconformidad en el trazado de la tubería a partir de la Rambla de Cañizares y el túnel de Panata y en el trazado de la conducción MI 200 de 1400.
El nuevo trazado no cruza el túnel de Panata por el mismo trazado existente siendo necesaria la construcción de un nuevo túnel, denominado Nuevo Túnel de Panata para tuberías de MI200, cuyo objeto es el transporte de agua para uso agrícola, a la presión proporcionada por el embalse de Rules. Con el trazado proyectado se busca aprovechar al máximo la carrera de embalse en Rules, para optimización de los bombeos en las zonas dominadas por la conducción de cota 200.
4.3. Disconformidad de la ubicación de dos vertederos en la finca de su propiedad.
Como respuesta a la ubicación de vertederos, ACUAMED, señala que para la ubicación de los vertederos se han seguido los criterios de mínima afección medioambiental, analizando las ubicaciones de los vertederos propuestos en la alegación, observándose que, en la mayoría de los casos, se solapan total o parcialmente con Hábitats protegidos.
Con fecha 21 de noviembre de 2019 la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicita, como órgano ambiental, informe a la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, en calidad de órgano sustantivo, sobre que el proyecto se encuentra incluido dentro del Programa de Medidas del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas del Mediterráneas Andaluzas, para el periodo 2015-2021, aprobado por Real Decreto 11/2016,de 8 de enero, para dar cumplimiento tanto a los objetivos de la citada planificación hidrológica, como a los objetivos medioambiental establecidos en la Directiva Marco del Agua. La Subdirección General de Evaluación Ambiental sigue exponiendo que dicho Plan no está en vigor, en virtud de la Sentencia de 25 de marzo de 2019, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo por la cual se anula el Plan Hidrológico de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas.
La Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, con fecha 10 de diciembre de 2019, responde, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental, que las obras están declaradas de Interés General al estar incluidas en el anexo II de la Ley 10/2001, de 5 de julio del Plan Hidrológico Nacional y que existen informes favorables de las distintas unidades competentes con fecha posterior a la citada Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, por lo que entiende que se debe continuar con la tramitación ambiental del proyecto.
Posteriormente, la Subdirección General de Evaluación Ambiental solicitó, mediante sendos escritos, que se subsanara o completara la información del expediente tanto por parte de la Subdirección General de infraestructuras y Tecnología como por parte de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.
Una vez subsanada y completada la documentación del expediente por parte de los organismos anteriores, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite la correspondiente Resolución de Declaración de Impacto Ambiental.
Por otra parte, y a efectos de competencia de aprobación de la información pública, la resolución debe ser dictada por el Director General del Agua en virtud de los art.5.1.d) y art.5.4 del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales por el que corresponde a la Dirección General del Agua la función de tutela de las sociedades estatales de aguas.
Asímismo, en el art.10.c) de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, la Ministra ya delegaba en el titular de la Dirección General del Agua la resolución de procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia de contratación de las sociedades estatales del ámbito competencial de la Dirección General del Agua.
Vista la propuesta de la Subdirección General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras de fecha 18 de mayo de 2021, el Director General del Agua, en virtud de lo dispuesto en la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, citada anteriormente, sobre delegación de competencias, resuelve:
· Aprobar el expediente de Información Pública del PROYECTO BÁSICO "CONDUCCIONES DERIVADAS DEL SISTEMA DE PRESAS BEZNAR RULES (GRANADA)".
Madrid, 25 de mayo de 2021.- Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.
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