Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que en el procedimiento concursal número 0000116/2019, referente al concursado nombre y apellidos: deudor con N.I.F. 15828867Z, con domicilio en calle Mendigorría/Mendigorria, Kalea, 14, tercero C, de Pamplona/Iruña por auto de fecha 19 de mayo de 2021, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
Acuerdo la conclusión del concurso de acreedores del concursado don Joaquín Liberal Siso.
Queda cesado en su cargo el Administrador Concursal, aprobándose expresamente la rendición de cuentas presentada.
Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes.
Acuerdo reconocer a don Joaquín Liberal Siso el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. Se concede a la exoneración del pasivo insatisfecho, en los términos del artículo 491 del texto refundido de la Ley Concursal, exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.
Cualquier acreedor concursal estará legitimado para solicitar del Juez del concurso la revocación de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho si, durante los cinco años siguientes a su concesión, se constatase que el deudor ha ocultado la existencia de bienes o derechos o de ingresos, salvo que fueran inembargables según la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. La solicitud de revocación se tramitará conforme a lo establecido para el juicio verbal.
La obtención del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho ha de hacerse constar en la sección especial del Registro Público Concursal por un plazo de cinco años. A tal efecto, firme la presente resolución, dese publicidad a la presente resolución mediante publicación en el Registro Público Concursal.
Publíquese edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado al objeto de publicitar el presente auto y líbrese exhorto al Registro Civil de Tafalla, para su inscripción conforme al artículo 18 de la Ley del Registro Civil, haciéndole saber de la conclusión del concurso y a fin de proceder a su inscripción en el folio registral del concursado.
Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal con carácter gratuito ante la inexistencia de masa activa.
Póngase en conocimiento de todos los Juzgados de Primera Instancia y de lo Social, de Pamplona/Iruña la conclusión del presente concurso a los efectos del artículo 483 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal.
Procédase a notificar esta resolución a la concursada, a la Administración Concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento
La presente resolución es firme y contra la misma no cabe interponer recurso alguno (artículo 481.1 del texto refundido de la Ley Concursal).
No obstante, lo anterior, contra la presente cabe interponer recurso de reposición frente a la resolución de la concesión del beneficio de exoneración en el plazo de cinco días.
Llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Primera y Segunda de este concurso.
Pamplona, 20 de mayo de 2021.- El Letrado de la Administración de Justicia, María Mercedes San Martín Cidriain.
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