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Edicto
Andrea González Pérez, Letrada de la Administración de justicia del juzgado de 1º Instancia e Instrucción nº2 de Ordes (A Coruña), dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de fecha 20 de abril de 2021 dictado por este órgano judicial en el concurso voluntario abreviado 85/2020 y cuya parte dispositiva acuerda:
Declara la conclusión del concurso de Pablo Presedo Sánchez, por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.
El cese en el cargo de la administración concursal y la aprobación de la rendición de cuentas final presentada.
La concesión del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho al deudor, D. Pablo Presedo Sánchez; beneficio definitivo y que alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.
El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración son los créditos ordinarios y subordinados incluidos en la masa pasiva del concurso presente, junto con aquellos que no hubieran sido comunicados.
El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el artículo 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.
Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el artículo 492, dentro de los cinco años siguientes.
Archivar definitivamente las actuaciones, una vez firme la presente resolución.
Impugnación: Cabe interponer recurso de reposición en el plazo de 5 días.
Ordes, 20 de mayo de 2021.- Letrada de la Administración de Justicia, Andrea González Pérez.
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