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Documento BOE-B-2021-27346

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 35430 a 35431 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2021-27346

TEXTO

Doña Ana Buelga Amieva, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instancia 4 de Oviedo, por el presente,

Se hace saber:

Que en el procedimiento concursal 454/21 seguido a instancias del letrado Amalio Miralles como mediador concursal de Javier Fernandez Vidal, Documento Nacional de Identidad 09427360M, se ha dictado Auto el día 10 de mayo de 2021, en cuyo encabezamiento y parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Auto

Magistrado-Juez señora Coral Gutierrez Presa.

En Oviedo, a 10 de mayo de 2021

Hechos.

Único.-Por don Amalio Miralles Gómez, que actuó como mediador concursal en el procedimiento de acuerdo extrajudicial de pagos, se ha instado el concurso consecutivo de don Javier Fernández Vidal, adjuntando a la solicitud los documentos pertinentes.

Parte dispositiva

Acuerdo:

1.-Declarar al deudor don Javier Fernandez Vidal, con Documento Nacional de Identidad número 09427360M, y con domicilio en la calle José María Fernández Buelta, número 8, 3.º A, de Oviedo, en situación de concurso consecutivo.

2.-La conclusión del concurso por insuficiencia de la masa.

3.-Anunciar la declaración y conclusión del concurso por medio de edictos de inserción gratuita y con el contenido establecido en el artículo 35 Texto Refundido de la Ley Concursal, en el Boletín Oficial del Estado, en los estrados de este Juzgado y en el Registro Público Concursal

4.-Se acuerda librar mandamiento al Registro civil de Oviedo para inscribir la presente declaración de concurso en el folio registral del concursado.

5.-Notificar la existencia del presente proceso y la presente declaración a la Agencia Tributaria y Tesorería General de la Seguridad Social.

6.-Conceder al deudor don Javier Fernández Vidal, el plazo de quince días para que, si a su derecho conviene, pueda presentar la solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.

Modo de Impugnación: cabe recurso de apelación (artículo 471 Texto Refundido de la Ley Concursal). El recurso será sustanciado y resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación exponiendo el apelante las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 Ley de Enjuiciamiento Civil), el plazo se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el Boletín oficial del Estado.

Así lo acuerda y firma, Coral Gutiérrez Presa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Oviedo.

La Magistrada.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiera comparecido, de conformidad a los establecido en el artículo 21.5 y 23 de la LC, se expide el presente Edicto.

Oviedo, 18 de mayo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Buelga Amieva.

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