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Documento BOE-B-2021-27519

Resolución de la Autoridad Portuaria de Tarragona referente al trámite de información pública relativa a la solicitud de ampliación de plazo de la concesión administrativa "CONSTRUCCIÓN NUEVA DÁRSENA DE INSTALACIÓN DEPORTIVA ADOSADA AL MUELLE DE LEVANTE, EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE TARRAGONA", presentada por NÀUTIC TARRAGONA, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2021, páginas 35654 a 35654 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-27519

TEXTO

(Expediente administrativo núm. 72)

La Autoridad Portuaria de Tarragona tramita un procedimiento administrativo para la modificación sustancial de la concesión "CONSTRUCCIÓN NUEVA DÁRSENA DE INSTALACIÓN DEPORTIVA ADOSADA AL MUELLE DE LEVANTE, EN LA ZONA DE SERVICIO DEL PUERTO DE TARRAGONA", presentada por NÀUTIC TARRAGONA, S.A. para la ampliación del plazo de la concesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.2 b) y el artículo 88 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.3 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, para que aquellos que estén interesados puedan presentar, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, alegaciones sobre la solicitud de prórroga de concesión que se tramita.

Los escritos de alegaciones deberán dirigirse a la Autoridad Portuaria de Tarragona, sita en el paseo de la Escullera, sin número, código postal 43004 de Tarragona.

Durante el referido plazo, podrá examinarse la documentación correspondiente, en horario de 8.00 a 15.00 horas de lunes a jueves y de 8.00 a 14.00 horas los viernes, excepto festivos, en la Dirección de Dominio Público y Protección Portuaria, ubicada en la planta baja del edificio de la Autoridad Portuaria de Tarragona.

La presente resolución, al constituir un simple acto de trámite, no es susceptible de recurso alguno, de conformidad con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tarragona, 20 de mayo de 2021.- Presidente, Josep Maria Cruset i Domenech.

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