BDNS(Identif.):565020
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/565020)
Primero. Beneficiarios
Los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria son los siguientes:
1. Tener la nacionalidad española o de algún otro Estado Miembro de la Unión Europea, en adelante UE, o de alguno de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; ser residente en España en el momento de incorporarse a la beca; poseer un dominio del idioma español -hablado y escrito- que permita a los solicitantes desenvolverse satisfactoriamente en su entorno de trabajo.
2. Poseer la titulación exigida (de acuerdo con el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales):
Grado Universitario en Bellas Artes, Pedagogía, Educación, Social, Psicología, Comunicación Audiovisual, Sociología, Información y Documentación, Periodismo, Antropología Social y Cultural, Desarrollo de videojuegos, Diseño, Filosofía, Historia, Historia del Arte o disciplinas. Los expedientes académicos con valoración media inferior a notable o equivalente en créditos serán desestimados.
Los títulos extranjeros o los expedidos en centros españoles privados deberán estar homologados por el Ministerio de Cultura y Deporte en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. Haber finalizado los estudios conducentes a la obtención del título exigido con posterioridad a enero de 2015.
4. Estar al corriente del cumplimiento en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la normativa vigente, y no ser deudor por obligaciones de reintegro.
5. No haber sido beneficiario con anterioridad a esta convocatoria de una beca en el MNP (excluidas las becas otorgadas para la asistencia a cursos o seminarios Cátedra del Prado).
6. No podrán ser beneficiarios de la beca las personas en quien concurra cualquiera de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 69.1 de la LPACAP, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente al disfrute de la beca, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al Órgano de Instrucción.
Segundo. Objeto
El objeto de la presente Resolución es la convocatoria de una beca del MNP que contribuya a la formación de investigadores y especialistas en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Educación.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden CUL/2912/2010, de 10 de noviembre, (BOE de 13 de noviembre de 2010) así como con la LGS y el RLGS
Cuarto. Cuantía y duración.
La beca tendrá una duración de doce meses (12) consecutivos y se financiara en su totalidad por la Fundación María Cristina Masaveu. La cuantía de la beca se fija en 18.000€
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se presentarán, en el plazo de quince (15) días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 18 de mayo de 2021.- El Director del Museo Nacional del Prado, D. Miguel Falomir Faus.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid