BDNS(Identif.):566660
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/566660)
Primero. Beneficiarios:
Podrán solicitar las becas convocadas en la presente resolución, las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser español, nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea o de cualquier nacionalidad siempre que se acredite la residencia legal en España, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y de su integración social.
b) Estar en posesión o en condiciones de obtener la acreditación de la titulación universitaria de licenciatura o grado en la fecha de la convocatoria. Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales deberán estar homologados o reconocidos y producir pleno efectos jurídicos en la citada fecha.
c) Dominio del idioma español. Sólo se requerirá el certificado, título o diploma que acredite el conocimiento de la lengua equivalente al nivel C1 del Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas, en los casos en que se trate de candidatos no españoles y que lleven residiendo en España por un periodo inferior a cinco años en el momento de presentación de la solicitud.
d) Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es preciso acreditar que se está en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
e) No haber disfrutado anteriormente de una beca del programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
f) No estar incurso en ninguna de las causas de inhabilitación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
g) La finalización de los estudios de licenciatura, grado o master oficial deberá haber tenido lugar en los cinco años anteriores a la fecha de la convocatoria.
Segundo. Objeto:
La concesión de cuatro becas para la formación práctica de titulados superiores en materia de consumo, en el Consejo de Consumidores y Usuarios, en régimen de concurrencia competitiva, para el ejercicio 2021.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden SSI/2257/2015, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, por la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, de becas para el programa de formación del Consejo de Consumidores y Usuarios.
Cuarto. Cuantía
Importe total anual de la convocatoria: 42.440,00 euros. El importe anual individual de cada beca es de 10.610 euros, incluyendo la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Quinto. Duración.
La duración máxima de la beca es de 12 meses, pudiendo prorrogarse por un periodo adicional de otros doce meses.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Séptimo. Otros datos:
En el caso de renuncia, durante el periodo de duración de la beca, el órgano concedente, previa aceptación de los motivos, adjudicará la beca por el periodo de disfrute restante al candidato que corresponda según el orden de puntuación obtenido en el proceso de selección.
Madrid, 17 de mayo de 2021.- El Ministro de Consumo P.D. La Directora General de Consumo (Orden CSM/940/2020, de 6 de octubre), Bibiana Medialdea García.
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