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Documento BOE-B-2021-27919

Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de 26-05-2021 en relación con el uso del agua para riego durante 2021 desde los embalses y en las zonas regables de Torre Abraham, Gasset y Vicario, en el sistema oriental de la cuenca.

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 2021, páginas 36451 a 36453 (3 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-27919

TEXTO

I. Motivación

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 55 de la Ley de Aguas (Texto refundido aprobado por RDL 1/2001) (TRLA), en el artículo 90 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico (aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril) (RDPH), así como en el artículo 35 de la Normativa del Plan Hidrológico de la parte Española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero) (PH), se han venido sucediendo diferentes acciones encaminadas a fijar un régimen de explotación de los embalses establecidos en los ríos del Sistema oriental de la cuenca del Guadiana, para adaptar la utilización de los aprovechamientos a los recursos existentes.

Por Orden TEC/1399/2018 de fecha 28 de noviembre de 2018 se aprobó la revisión del Plan Especial de Sequía (PES) de la Cuenca del Guadiana, comenzándose a aplicar tras su publicación en el BOE. Conforme al indicado PES, existen dos calificaciones de sequía, la sequía prolongada que define la sequía de carácter ambiental, y la escasez que define la sequía socioeconómica (afección a los usos del agua). La cuenca se ha dividido en unidades territoriales de sequía prolongada o UTS (hay 21) y en unidades territoriales de escasez o UTE (hay 20). En cada una de esas unidades territoriales se definen sus indicadores de estado (índice de sequía prolongada en UTS e índice de escasez en UTE).

Los indicadores de sequía prolongada se determinan a partir de datos de estaciones de precipitación de la unidad territorial, a través del índice estandarizado de precipitación. Por su parte, los índices de escasez se determinan a partir de datos de embalse, evolución de piezómetros, y/o índices de precipitación. A primeros de cada mes se determina el valor de estos indicadores conforme al vigente PES. Finalmente, a partir de esos índices se califica en cada Unidad territorial la situación de sequía prolongada (existencia o no de ella), y de escasez (escenarios de normalidad, prealerta, alerta y emergencia).

De acuerdo con los indicadores del PES vigente, a 1 de abril, no existía escenario de sequía prolongada en ninguna de las Unidades territoriales de sequía. Respecto a la escasez, la situación era de escenario de prealerta por escasez las UTE Guadiana-Los Montes (UTE 07), Tirteafuera (UTE 08) y Sistema General (UTE 09); de Alerta en las UTEs de Mancha Occidental (UTE 01), Gigüela-Záncara (UTE 03), Alange-Barros (UTE 13) y Tentudía (UTE 19); y de Emergencia en la UTE de Jabalón-Azuer (UTE 04), Gasset-Torre de Abraham (UTE 05) y Vicario (UTE 06).

En esta situación, y de acuerdo con el PES vigente, en la UTE 05 Gasset-Torre de Abraham y UTE 06 Vicario, se debería:

- Informar a los usuarios sobre la situación y expectativas de evolución de los recursos utilizables, con el fin de que programen sus actividades futuras, conforme al art. 35.2 del PHC, recomendando a las comunidades de regantes que se valore la oportunidad de aconsejar cultivos que requieran menores dotaciones. En ese sentido, se celebraron reuniones de la Junta de Explotación Oriental el 3 de febrero de 2021 y de la Junta de Explotación Occidental el 4 de febrero de 2021.

- Reducir las dotaciones para afrontar la campaña de riego, con base en el Artículo 55 de la Ley de Aguas y el Artículo 90 del Reglamento de Dominio Público hidráulico y en el artículo 35.3 del Plan Hidrológico. Los recursos disponibles propuestos para riego en campaña se determinan teniendo en cuenta no comprometer el volumen necesario para la atención prioritaria de abastecimiento y en su caso usos industriales, el apoyo a los cultivos leñosos, y cumpliendo con los requerimientos ambientales.

En la Comisión de Desembalse del 14 de abril de 2021, previa deliberación en Junta de Explotación Oriental de fecha 7 de abril de 2021 y Occidental de 8 de abril de 2021, confirmadas las aportaciones, vista la situación de indicadores, escenarios y los criterios de gestión del vigente PES, y conforme lo establecido en el artículo 55 del TRLA. artículo 90 del RDP y artículo 35 de la Normativa del PH, se propuso que sólo se podrían atender los siguientes volúmenes para riegos con aguas superficiales reguladas de las Zonas Regables (ZZ.RR.) de Vicario, Gasset y la Torre de Abraham: 650.000 m³ para la Z.R. Vicario, 0,5 hm³ para la Z.R. Gasset y 11 hm³ para la Z.R. de La Torre de Abraham, desde sus respectivos embalses de Vicario, Gasset y La Torre de Abraham.

El día 4 de mayo de 2021, el Comité permanente de la Comisión de desembalse, ante la solicitud de la Comunidad de Regantes (C.R.) de Torre de Abraham 20-04-2021 del empleo de volúmenes adicionales de riego dada la mejora del volumen del embalse de la Torre Abraham en el último mes, autorizaba el uso de 13 hm³ para la CR de Torre Abraham desde el embalse de la Torre de Abraham en la campaña 2021.

De acuerdo con el escenario de sequía del último informe de seguimiento del PES de mayo de 2021, se confirma el escenario de Emergencia de Escasez en la UTE 05 Gasset-Torre de Abraham y UTE 06 Vicario expuesta en la Junta de Explotación Oriental y la Comisión de Desembalse.

II. Acuerdo

Por todo ello, y en uso de las facultades del artículo 90.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, la Junta de Gobierno, acuerda:

Primero. Medidas generales.

1. Autorizar los desembalses precisos que aseguren las adecuadas condiciones medioambientales acordes con los objetivos fijados en el Plan Hidrológico.

2. Mantener los niveles mínimos en los embalses que aseguren las adecuadas condiciones de calidad de su agua.

3. Autorizar la realización de desembalses internos en los diversos sistemas, conforme a las necesidades.

4. Delegar en el Comité Permanente de la Comisión de Desembalse la gestión diaria de los embalses y/o desembalses que fuesen precisos, y autorizar al Comité Permanente para la realización de ajustes debidamente justificados en las cifras que se señalan en los presentes acuerdos, en el caso de que se acreditase variaciones en la disponibilidad de recursos.

Segundo. Medidas en la UTE 05 Gasset-Torre de Abraham y UTE 06 Vicario.

A la vista de las disponibilidades hidráulicas actuales en los embalses de Gasset, La Torre de Abraham y Vicario, el escenario de emergencia de escasez conforme al vigente Plan Especial de Sequía y de acuerdo con lo previsto en el vigente Plan Hidrológico y en el indicado Plan Especial de Sequía de la parte española de la cuenca del Guadiana, se fijan unos volúmenes de 650.000 m³ para la Z.R. Vicario para uso de riego en cultivos permanentes, considerando como tales los cultivos de leñosos, desde el embalse de Vicario, 0,5 hm³ para la Z.R. Gasset para uso de riego desde el embalse de Gasset y 13 hm³ para la Z.R de la Torre de Abraham para uso de riego desde el embalse de La Torre de Abraham.

Tercero. Publicidad del acuerdo de la Junta de Gobierno.

Las medidas acordadas por la Junta de Gobierno serán objeto de la suficiente publicidad general, siendo objeto de publicación en la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (www.chguadiana.es, que contendrá un enlace directo a ellas en su página inicial). Asimismo este acuerdo se publicará en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, facultándose a la Presidencia del Organismo para efectuar la inserción en el citado diario oficial.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura o ante el del mismo orden jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su domicilio el interesado, en el plazo de dos meses contados a partir del día hábil siguiente a su publicación, en la forma prevista por los arts. 45 y ss. de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Badajoz, 26 de mayo de 2021.- El Secretario General, Roberto Carballo Vinagre.

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