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Documento BOE-B-2021-28586

Anuncio de la Autoridad Portuaria de Barcelona por el que se hace público el otorgamiento de una concesión a favor de MSC Cruises Barcelona Terminal, S.L.U., destinada a la construcción y explotación de una terminal privada de pasajeros de cruceros turísticos en el puerto de Barcelona. Exp. 084/2018-SG.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 7 de junio de 2021, páginas 37276 a 37277 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-28586

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Barcelona, en su sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2021, de conformidad con la propuesta de la Dirección General y en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 30.5. n) y s) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, acordó aprobar el otorgamiento de una concesión a favor de MSC Cruises Barcelona Terminal, S.L.U. en el muelle Adosado del puerto de Barcelona, destinada a la construcción y explotación de una Terminal privada de pasajeros de cruceros turísticos, estación marítima "H", en las condiciones igualmente aprobadas y cuyas características son las siguientes:

Ámbito espacial: Superficie de 11.670 m2.

Plazo: 31 años, prorrogable.

Tasas: Tasa de ocupación anual: 115.475,23 euros.

Tasa de actividad:

Se obtendrá por la suma de los siguientes conceptos:

- Por la operativa de pasaje, un importe que se obtendrá de multiplicar una cuota de 0,0877 euros, redondeado a dos decimales, por pasajero que utilice la presente terminal. Si el prestador del servicio al pasaje fuera una empresa diferente del concesionario, el importe resultante de este punto se minorará con el importe devengado por la tasa liquidada al titular de la licencia de servicios portuarios al pasaje.

- Por la actividad de suministro de agua a buques, en el caso que dicho servicio sea prestado por el concesionario, un importe que se obtendrá de multiplicar 0,3624 euros/m2, redondeado a dos decimales, por el volumen de agua suministrada.

- Por la cesión, parcial o total, de instalaciones a terceros destinadas a locales, un importe equivalente al 1% de la facturación realizada por el titular de la concesión a un tercero.

- Por la actividad desarrollada en locales (bares, restaurantes, tiendas, etc.), un importe equivalente al 1% de la facturación desarrollada en el local, ya desarrolle la actividad directamente el propio concesionario o un tercero. En cualquiera de estos dos supuestos, el importe resultante será liquidado al concesionario.

Siendo, en todo caso, la cuota íntegra anual a abonar no inferior al mayor de los siguientes conceptos: a) el equivalente al 20% de la tasa anual por ocupación del dominio público portuario; o, b) el valor resultante de multiplicar el tráfico mínimo comprometido por el tipo de gravamen de la presente tasa de actividad correspondiente a la operativa al pasaje.

Lo que se hace público de conformidad con el artículo 85.7 de la citada norma.

Barcelona, 2 de junio de 2021.- La Presidenta, Mercè Conesa Pagès.

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