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Documento BOE-B-2021-28765

Resolución de 31 de mayo de 2021, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se convocan ayudas destinadas a la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en la Formación Profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 8 de junio de 2021, páginas 37526 a 37527 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-B-2021-28765

TEXTO

BDNS(Identif.):567900

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/567900)

Primero. Beneficiarios:

Centros educativos españoles de titularidad pública que impartan enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Centros educativos españoles de titularidad privada que mantengan concierto educativo con las administraciones educativas para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Las empresas que presten apoyo desde el punto de vista logístico, técnico, tecnológico o científico a los centros de formación profesional para desarrollar su proyecto.

Centros autorizados para impartir Formación Profesional para el empleo que impartan ofertas formativas vinculadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Las entidades que presten apoyo desde el punto de vista logístico, técnico, tecnológico, metodológico o científico a los centros de formación profesional para desarrollar su proyecto.

Segundo. Objeto:

El objeto de las ayudas es financiar la realización de proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en el ámbito de la formación profesional.

Se consideran proyectos de innovación e investigación aplicadas y transferencia del conocimiento en formación profesional, a los efectos de esta convocatoria, aquellos proyectos con capacidad para generar, compartir y movilizar conocimientos entre los centros docentes, las empresas y entidades de utilidad social, y aplicarlos al contexto formativo con el objetivo de añadir valor a las prácticas y desarrollos propios de la formación profesional.

Se trata de proyectos que ensayan nuevas fórmulas en respuesta a la evolución experimentada por las familias, sectores y perfiles profesionales, formas de gestión y organización empresarial, a los requerimientos de procesos técnicos emergentes, a las necesidades de cambio metodológico para un mejor desarrollo competencial y transición al mercado laboral del alumnado de estas enseñanzas, así como para atender las necesidades de perfiles profesionales con formación STEAM.

Tercero. Bases reguladoras:

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva (BOE de 12 de mayo de 2005).

Cuarto. Cuantía:

El importe total máximo destinado a esta convocatoria será de 24.000.016,00 euros.

Cada uno de los centros educativos que participen en el proyecto podrá solicitar una cantidad máxima de 50.000 euros. En el caso de las empresas o entidades, incluidas aquellas que concurran en calidad de centros de formación profesional para el empleo, esta cuantía máxima será de 20.000 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo para la presentación de solicitudes será de cuarenta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOE del anuncio de esta resolución.

Sexto. Otros datos:

Para participar en esta convocatoria, los centros de formación profesional y las empresas y entidades deberán presentar un proyecto conjunto en el que se establecerán las obligaciones y funciones de cada uno de los participantes.

El número máximo de participantes por proyecto será de cinco, debiendo considerarse incluidos centros, empresas y entidades.

Se establecen dos pagos, un primer pago anticipado del 62,5% del total del importe adjudicado en la resolución de concesión de la ayuda, y un segundo pago, correspondiente al 37,5% del importe adjudicado, que se ingresará en el tercer trimestre de 2022, una vez realizada la valoración de la memoria de progreso y aportada por los beneficiarios la documentación correspondiente.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no será exigible un régimen de garantías a los beneficiarios.

Madrid, 31 de mayo de 2021.- La Secretaria General de Formación Profesional, Clara Sanz López.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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