Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-2882

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 21, de 25 de enero de 2021, páginas 3900 a 3900 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2021-2882

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Doña Elena Luri Rodríguez, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil N° 2 de Las Palmas, por el presente,

Hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 175/19, seguido a instancia de la Procuradora doña Zaida Santana de Vera en nombre y representación de don Marco Medina Zeiler con D.N.I. 54072772W se ha dictado Auto de fecha 26 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

1. Se aclara el auto de 2 de septiembre de 2019 en el sentido que donde dice en el punto uno de la parte dispositiva "se procede a la apertura de la fase de liquidación", deberá leerse "se procede a la apertura de la fase de convenio",

2. Se acuerda el fin de la Fase Común del concuso de don MARCO MEDINA ZEILER y la tramitación escrita del convenio, fijándose la fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra de las distintas propuestas el 26 de enero de 2021, esto es, dos meses desde la fecha de este auto computados conforme a lo establecido en el art. 133 Ley de enjuiciamiento civil.

3. De la presente resolución dese la publicidad que establece el artículo 410 del Texto Refundido Ley Concursal librándose el edicto correspondiente para su publicación en el tablón de anuncios del Juzgado, Registro Público Concursal y Boletín Oficial del Estado, este último deberá ser diligenciado por el que insta el concurso y que será remitido el edicto por la sala de procuradores, conforme a lo previsto en el artículo 35 del Texto Refundido Ley Concursal, bajo apercibimiento que en caso de no publicación y transcurrido el plazo del punto 1 para adhesiones y no se haya alcanza la mayoría legalmente exigida se procederá conforme al articulo 409.1.2º del Texto Refundido Ley Concursal.

4. Anótese preventivamente en el Registro Civil Central de Madrid, el presente Auto.

Entréguense los despachos que no puedan hacerse telemáticamente al Procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la publicación de los edictos y la anotación de los mandamientos en los registros públicos en el término de diez días

Procédase igualmente a notificar el presente auto al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

Las Palmas de Gran Canaria, 26 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid