A los efectos de lo establecido en los artículos 53.1 a) y 55 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y los artículos 124, 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, así como el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se somete al trámite de información pública, de forma conjunta, el Estudio de Impacto Ambiental y la solicitud de Autorización Administrativa Previa de las instalaciones de generación de energía eléctrica cuyas características se indican a continuación:
- Peticionario: ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L., CON C.I.F. B61234613, y domicilio social en C/Ribera del Loira, 60, 28042, Madrid (C/ Fernando Casas Novoa, 35, bloque B, piso 2º, 15707 Santiago de Compostela, A Coruña a efectos de notificaciones).
- Denominación: Parque eólico Caaveiro de 78 MW, accesos y su infraestructura de evacuación.
- Código del proyecto: PEol-431
- Descripción de las instalaciones proyectadas:
1. Parque Eólico Caaveiro de 78 MW de potencia nominal, estará integrado por catorce (14) aerogeneradores tripala; un (1) modelo de 114 m de diámetro, de 2.600 kW de potencia unitaria y 80 m de altura de buje, cuatro (4) modelos de 132 m de diámetro, de 5.000 kW de potencia unitaria y 84 m de altura de buje, un (1) modelo de 170 m de diámetro, de 6.200 kW de potencia unitaria y 100 m de altura de buje y ocho (8) modelos de 170 m de diámetro, de 6.200 kW de potencia unitaria y 115 m de altura de buje. También se ha previsto una (1) posición de reserva con objeto de ser ejecutada en el caso de que alguna de las posiciones titulares sean consideradas no viables durante la tramitación del presente parque eólico.
2. La evacuación de la energía eléctrica generada por los aerogeneradores se realizará a través de 6 líneas subterráneas de Media Tensión (33kV) a la SET "Caaveiro".
3. SET 33/220 kV Caaveiro.
4. Subestación Colectora SET Colectora 33/220/400kV As Pontes.
5. La SET 33/220 kV "Caaveiro" recibirá la energía generada en el parque eólico Caaveiro, por medio de las líneas subterráneas correspondientes, y la evacuará a través de una línea aérea de Alta Tensión en 220 kV, objeto también del anteproyecto, a la SET Colectora As Pontes.
6. Línea subterránea de 400 kV entre la SE Colectora As Pontes y el punto de conexión a la Red en la Subestación de REE As Pontes (posición Grupo 3 Central Térmica).
El parque eólico Caaveiro forma parte de un conjunto de 6 Parques Eólicos ubicados en la zona noroccidental de la provincia de A Coruña, en desarrollo por parte de Enel Green Power España S.L. El conjunto de los parques eólicos, denominados Caaveiro, Tesouro, Barqueiro, Badulaque, Santuario y Moeche tiene una potencia instalada conjunta de 611 MW y conectan en un mismo punto de conexión a la Red la Subestación de REE As Pontes (posición Grupo 3 Central Térmica).
Dado que las citadas instalaciones de generación tienen carácter autónomo e independiente a todos los efectos, el parque eólico Caaveiro estará dotado de su propia subestación transformadora, de sus propias instalaciones de control y medida y de sus propias infraestructuras de conexión a la red de transporte.
- Municipios afectados: Neda, Fene, San Sadurniño, A Capela, As Pontes de García Rodríguez y Cabanas, provincia de A Coruña.
- Presupuesto: 75.118.994,43 euros.
- La ubicación de los aerogeneradores proyectados será la especificada en la siguiente tabla mediante coordenadas UTM (ETRS89 Huso 29N):
Nº AEROGENERADORES |
X |
Y |
C-01 |
569.705,701 |
4.815.747,093 |
C-02 |
569.693,000 |
4.815.141,000 |
C-03 |
571.198,342 |
4.814.195,803 |
C-04 |
571.320,864 |
4.813.761,312 |
C-05 |
573.317,791 |
4.816.275,058 |
C-06 |
573.030,673 |
4.815.502,522 |
C-07 |
573.013,183 |
4.811.651,692 |
C-08 |
572.868,103 |
4.810.993,406 |
C-09 |
573.091,113 |
4.810.356,607 |
C-10 |
569.959,929 |
4.818.294,992 |
C-11 |
574.602,000 |
4.818.576,000 |
C-12 |
574.707,000 |
4.817.774,000 |
C-13 |
577.283,094 |
4.817.613,158 |
C-14 |
571.472,093 |
4.817.454,614 |
C-15 RES |
569.478,000 |
4.818.717,000 |
El órgano competente para resolver la autorización administrativa previa es la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
El proyecto del parque eólico Caaveiro y su infraestructura de evacuación están sujetos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, en virtud de lo definido en el artículo 7.1.a de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El órgano ambiental competente para emitir la declaración de impacto ambiental es la Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
De conformidad con lo previsto en el artículo 53.1.a de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la tramitación de ambos procedimientos (Autorización Administrativa Previa y Evaluación de Impacto Ambiental) se está efectuando de manera conjunta.
Corresponde al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia la tramitación de ambos procedimientos. Con tal motivo, este Área es el órgano competente ante el que pueden presentarse las alegaciones que se estimen convenientes.
Lo anteriormente expuesto se hace público para conocimiento general, y especialmente de los interesados y afectados, para que pueda ser examinados el proyecto de las instalaciones y el estudio de impacto ambiental y obtener la información pertinente en el Área de Industria y Energía situada en la Delegación de Gobierno en Galicia, Plaza de Ourense, nº 11, A Coruña, C.P. 15003. Se podrán presentar, en dicho centro o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las alegaciones que se estimen convenientes en el plazo de 30 días hábiles a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio.
El artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, confiere con carácter general a las personas físicas el derecho de elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a ello.
Por su parte, las personas jurídicas estarán obligadas, en todo caso, a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.
Para aquellos sujetos que no están obligados a relacionarse por medios electrónicos, la consulta presencial requerirá solicitar cita previa llamando al teléfono 981 98 95 59 o enviando un correo electrónico a industria.acoruna@correo.gob.es
El proyecto de las instalaciones y el estudio de impacto ambiental también podrán ser consultados a través del siguiente enlace:
https://ssweb.seap.minhap.es/almacen/descarga/envio/63c9a6439667796667cc7cfdaef4cee1bffecce5
También se puede consultar en la sede electrónica de la Delegación del Gobierno en Galicia en "Procedimientos de información pública" dentro del apartado "Proyectos, Campañas e Información".
(https://www.mptfp.gob.es/portal/delegaciones_gobierno/delegaciones/galicia/proyectos-ci/INFORMACION_PUBLICA/INSTALACIONES_ELECTRICAS.html).
La documentación anterior también ha sido puesta a disposición de cada uno de los Ayuntamientos afectados.
A Coruña, 6 de junio de 2021.- El Director del Área de Industria y Energía, Javier Domínguez González.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid