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Documento BOE-B-2021-29716

Resolución de la Dirección General del Agua por la que se autoriza la modificación de características de la concesión de un aprovechamiento de aguas públicas procedentes del embalse del Negratín (río Guadiana Menor) con destino a riego, en los términos municipales de Baza y Benamaurel (Granada), cuyo es titular la Comunidad de Regantes Canal del Jabalcón.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 15 de junio de 2021, páginas 38872 a 38876 (5 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2021-29716

TEXTO

Examinado el expediente incoado a instancia de la Comunidad de Regantes Canal del Jabalcón para derivar aguas superficiales procedentes del embalse del Negratín (río Guadiana Menor), con destino riego, esta Dirección General del Agua, en virtud del artículo 24 a) del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, resuelve:

A) AUTORIZAR la concesión solicitada, con arreglo a las características y condiciones que se exponen, a continuación:

1.- CARACTERÍSTICAS GENERALES

1.1.- CARACTERÍSTICAS DEL APROVECHAMIENTO

SECCIÓN:

A

EXPEDIENTE:

M-505/2012

TITULAR:

Comunidad de Regantes del Canal del Jabalcón

NIF

G18378695

TÍTULO QUE AMPARA EL DERECHO:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 19 de octubre de 2001.

PLAZO:

20 años

USO:

Riego

CLASIFICACIÓN DE LOS USOS:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

SUPERFICIE REGABLE (ha):

4.537,478

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

4.537,478

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

15.710.571,21*

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

4.860.000 ** (correspondiente al mes de agosto)

CAUDAL MÁXIMO. INSTANTÁNEO (I/s):

4.400

N° DE CAPTACIONES:

1

N° DE USOS:

1

* Volumen máximo anual correspondiente a las superficies, cultivos y dotaciones establecidas en el plan hidrológico (15.441.882,46 m3) ha sido incrementado un 1,74% considerando ya las posibles pérdidas en canales, de acuerdo al artículo 14.2 aparatado b) del Plan hidrológico de la Demarcación del Guadalquivir, aprobado por RD 1/2016, de 8 de enero.

** Volumen máximo mensual en m³(Estimaciones incrementadas con un margen de variabilidad razonable según documentación técnica presentada con fecha 30/09/2020, una vez actualizadas las superficies de riego de la comunidad con las alegaciones presentadas y datos del SIGPAC)

1.2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS CAPTACIONES

TOMA 1

PROCEDENCIA DEL AGUA:

Rio Guadiana Menor

MASA DE AGUA:

ES050MSPF011100057 Embalse del Negratín

CATEGORÍA:

Río

NATURALEZA:

Muy modificada

OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES:

Buen estado

SISTEMA DE EXPLOTACIÓN

SE7-Regulación General

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Granada

TÉRMINO MUNICIPAL:

Zújar

LOCALIDAD:

Zújar

PARAJE:

Embalse del Negratín

CAUDAL MÁXIMO (l/s)

4.400

VOLUMEN MÁXIMO (m3/año)

15.710.571,21

TIPO DE CAPTACIÓN:

A través de infraestructura fija: Toma de agua del embalse del Negratín.

SISTEMA DE CONTROL VOLUMÉTRICO:

Los sistemas de control volumétrico lo componen dos caudalímetros no mecánicos de contador por ultrasonido, alojados uno en cada una de las tuberías de impulsión de acero galvanizado en 1200 mm de diámetro que salen de la estación de bombeo para conducir el agua al canal de Jabalcón.

INFRAESTRUCTURAS ASOCIADAS:

- Canal principal: Longitud total de 29.086 metros.

- Derivaciones del canal principal - tomas tipo N margen izquierda del canal (32) Anexo IV (a): derivaciones incluidas en la Resolución de Concesión del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir de fecha 19/10/2001.

- Derivaciones del canal principal - tomas tipo P para la zona de ampliación (15) Anexo IV (b): derivaciones de dimensiones 1,50 x 1,50 x 2,00 en el interior de hormigón armado con solera de 30 cm y paredes con 25 cm de hormigón HA-250. Llevan instaladas una compuerta tajadera de 50 x 50 cm.

- Balsa de planta irregular, se ubica en la cola del canal

OBSERVACIONES:

La captación tiene afecciones en las siguientes zonas:

Zona de importancia para aves esteparias Hoya de Baza. (BOJA nº 25 de 05/02/2011), Cañada Real del Camino de Lorca y Vereda del Camino Real de Andalucía.

1.3.- CARACTERÍSTICAS DE LOS USOS

USO 1 - Regadío

LOCALIZACIÓN:

PROVINCIA:

Granada

TÉRMINO MUNICIPAL:

Baza, Benamaurel, Cúllar y Zújar

LOCALIDAD:

Baza, Benamaurel, Cúllar y Zújar

POLIGONO Y PARCELA:

Relación de parcelas en Anexo III

REFERENCIA CATASTRAL/COORDENADAS CENTROIDE PARCELA

Relación de parcelas en Anexo III

TIPO DE USO:

Regadío.

CLASIFICACIÓN DEL USO:

Usos agropecuarios-Regadío. Apartado b) 1° del art. 49 bis del RDPH.

VOLUMEN MÁXIMO ANUAL (m³):

15.710.571,21

VOLUMEN MÁXIMO MENSUAL (m³):

4.860.000 (agosto)

CAUDAL MÁXIMO INSTANTÁNEO (l/s):

4.400

DOTACIÓN ANUAL (m³/ha/año)*:

3.462 (Dotación media)

MODULACIÓN DEL VOLUMEN MÁXIMO ANUAL:

Mes

Rango de consumos mensuales m³

Enero

0-200.000

Febrero

0-200.000

Marzo

300.000-1.500.000

Abril

500.000-1.800.000

Mayo

1.000.000-2.850.000

Junio

1.100.000-3.1750.000

Julio

1.700.000-4.2400.000

Agosto

1.800.000-4.8600.000

Septiembre

1.100.000-3.545.000

Octubre

600.000-2.000.000

Noviembre

200.000-750.000

Diciembre

0-200.000

CULTIVO-SISTEMA DE RIEGO Y DOTACIÓN:

Tipo Cultivo

Superficie con derecho a riego (ha)

Superficie regable (ha)

Sistema de riego

Dotación bruta (m3/ha.año)

Herbáceo

2.394,27

2.394,27

Aspersión

4.500

Leñosos frutales

12228

122,228

Localizado

6.279,07

Leñosos olivar

1.395,408

1.395,408

Localizado

1.500

Leñosos almendro

617,482

617,482

Localizado

2.906,98

Viñedo

8,112

8,112

Localizado

1.500

TOTAL

4.537,478

4.537,478

3462 (media)

SUPERFICIE REGABLE (ha):

4.537,478

SUPERFICIE CON DERECHO A RIEGO (ha):

4.537,478

2.- CONDICIONES

2.1.- El agua que se concede queda adscrita a los usos indicados en el título concesional, sin que pueda ser aplicada a otros distintos, con la excepción establecida en relación al contrato de cesión de derechos conforme al artículo 67 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio (art. 61.2 del TRLA).

2.2.- El agua concedida para riego no podrá ser aplicada a terrenos diferentes de la superficie regable autorizada en las características de este aprovechamiento. Estos terrenos con derecho a riego coincidirán, en todo momento, con la relación de parcelas establecida en el Anexo III de esta concesión.

2.3.- Cualquier modificación de las características de esta concesión, incluidas las relativas a las infraestructuras asociada a la captación y la superficie regable recogidas en las parcelas del Anexo III supone un cambio en la finalidad del aprovechamiento, por tanto, una modificación de las características esenciales de la concesión requiriéndose autorización previa, que habrá se solicitarse por el titular concesional ante la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2.4.- El uso de regadío en la superficie autorizada en esta resolución deberá ajustarse, en todo momento, a las características y condicionado de la misma, no amparando la Ley el abuso del derecho en la utilización de las aguas ni el desperdicio o mal uso de las mismas, cualquiera que fuese el título que se alegare, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.4 del TRLA. Por tanto, no se permite la coexistencia de varios derechos al uso privativo del agua cuando tengan un mismo destino.

2.5.- Aquellos derechos de aguas inscritos en el Registro de Aguas o en el Catálogo de Aguas Privadas, correspondientes a titulares de parcelas reflejadas en el Anexo I y cuyas superficies de riego se incluyan total o parcialmente dentro del perímetro de riego autorizado por esta concesión, una vez se haya inscrito esta concesión en el Registro de Aguas, será objeto de extinción del derecho, con el fin de que no existan parcelas con duplicidad de derechos. La relación de derechos al uso privativo de aguas públicas que serán extinguidos o modificados y cancelada su inscripción, viene recogida en el Anexo I de esta concesión.

2.6.- Queda prohibido el riego de las parcelas incluidas en el Anexo II de esta resolución con el agua otorgada en esta concesión al haber renunciado, expresamente, los titulares de las mismas al derecho de riego otorgado a la Comunidad de Regantes del Canal de Jabalcón.

2.7.- Estos procedimientos de extinción concesional serán tramitados por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en un plazo máximo de 18 meses, una vez se haya inscrito esta modificación concesional en el Registro de Aguas.

2.8.- Los caudales ecológicos o demandas ambientales no tendrán el carácter de uso a efectos de lo previsto en el artículo 59 del TRLA, debiendo considerarse como una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación (art. 59.7 TRLA).

2.9.- El concesionario queda obligado al cumplimiento de los regímenes de los caudales ecológicos establecido en el Plan Hidrológico del Guadalquivir, vigente en cada momento, para la masa de agua superficial en la que se sitúa el punto de captación (ES050MSPF011100057 Embalse El Negratín), así como, aquellos regímenes de caudales ecológicos para situaciones de sequía prolongada aprobados por la Administración hidráulica competente.

En este momento, se deberán respetar el régimen de caudales mínimos ecológicos especificado a continuación, de conformidad con el Plan Hidrológico de la demarcación hidrográfica del Guadalquivir, aprobado por Real decreto 1/2016 de 8 de enero, así como, para situaciones de sequía prolongada en la UTS03-Guadiana Menor, el régimen de caudales ecológicos recogidos en la Orden TEC/1399/2018, de 28 de noviembre, por la que se aprueba la revisión de los planes de sequía.

Apéndice 7.1.4. Régimen de caudales mínimos aguas abajo del embalse del Negratín, en condiciones ordinarias

Periodo

Oct-Nov

Dic-Abr

May-Sep

Qeco (l/s)

300

320

290

Apéndice 7.2.3. Régimen de caudales mínimos aguas abajo del embalse del Negratín, en situaciones de sequía prolongada.

Periodo

Oct-Nov

Dic-Abr

May-Sep

Qeco (l/s)

240

255

230

2.10.- El caudal se concede con la obligación de respetar los caudales para usos comunes, sanitarios o ecológicos, si fuese preciso, sin que el concesionario tenga derecho a reclamación o indmnización alguna (art. 115.2 apartado g) RDPH).

2.11.- El concesionario queda obligado a cumplir cualquier medida que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir u otra Administración pública competente pudiera exigir con el fin de alcanzar el buen estado de las masas de agua y las zonas protegidas asociadas, afectadas por este aprovechamiento.

2.12.- El titular concesional quedará obligado al cumplimiento de las medidas que pudiera imponer la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en aplicación de la normativa de escasez y sequía, vigente en cada momento

2.13.- Cualquier obra de modernización y mejora de las infraestructuras asociadas a la explotación que se encuentren en dominio público hidráulico, será puesta en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir por el titular concesional, quién deberá solicitar la correspondiente autorización. Si tales obras fueran causa de modificación de las características esenciales y el condicionado de la concesión, el Organismo de cuenca procederá a incoar el procedimiento de modificación de esta concesión, de acuerdo al artículo 144 y siguientes del RDPH.

2.14.- Si para la realización de las obras de una nueva concesión fuera necesario modificar la toma o captación de la presente, el Organismo de cuenca podrá imponer o proponer, en su caso, la modificación, siendo los gastos y perjuicios que se ocasionen a cargo del peticionario de la nueva concesión (art. 59.3 del TRLA).

2.15.- En lo que no resulte modificado por las presentes condiciones, las obras se ajustarán a la documentación presentada que obra en el expediente (art. 115.2 apartado a) RDPH).

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, podrá autorizar variaciones que tiendan al perfeccionamiento de las obras y que no impliquen modificaciones en la esencia de la concesión, dentro de los límites fijados por el RDPH.

2.16.- El Organismo de cuenca podrá ejercer de oficio la facultad de recuperación posesoria cuando exista invasión efectiva del dominio público hidráulico, aun cuando no esté deslindado, siempre que sea evidente el carácter demanial del bien objeto de invasión y sin perjuicio de incoar el oportuno procedimiento sancionador (art. 242 ter.5 del RDPH).

2.17.- El concesionario está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas.

2.18.- La Comunidad de Regantes deberá ajustarse en todo momento a lo estipulado en la resolución de la Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía de 12 de marzo de 2018 (Ref: AAU/GR/0030/15).

El titular queda obligado a implantar el código de buenas prácticas agrarias para limitar la contaminación difusa por nitratos de origen agrario, fitosanitarios y exportación de sales, aprobado por la administración competente de la Comunidad Autónoma, así como, toda aquella medida exigida por la Administración competente, en el ámbito de sus competencias, cuya finalidad sea reducir la contaminación difusa y la exportación de sales sobre los recursos hídricos superficiales y subterráneos.

2.19.- La Comunidad de Regantes del Canal del Jabalcón asumirá cuantas responsabilidades, civiles, penales y administrativas se deriven a terceros y usuarios como consecuencia de las actividades de gestión, explotación, conservación, mantenimiento y vigilancia de aquellas infraestructuras que son de su titularidad. Será igualmente responsable de los perjuicios que, para la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, puedan derivarse por las modificaciones introducidas en las instalaciones y equipamientos, sin previa autorización de este Organismo de cuenca.

En ningún caso la Comunidad de Regantes del Canal del Jabalcón responderá de los perjuicios causados en los supuestos de fuerza mayor, caso fortuito o daños causados por fenómenos naturales, terremotos, inundaciones, destrozos ocasionados por guerras, sediciones populares o robos tumultuarios y otras causas imprevisibles e inevitables.

2.20.- La explotación, conservación, mantenimiento, reparación y vigilancia de las obras e instalaciones de titularidad estatal son responsabilidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

Madrid, 9 de junio de 2021.- El Subdirector General de Dominio Público Hidráulico e Infraestructuras, Daniel Sanz Jiménez.

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