Está Vd. en

Documento BOE-B-2021-29880

Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se habilita para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el puerto de Eivissa a la empresa Grimaldi Logística España, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 17 de junio de 2021, páginas 39264 a 39264 (1 pág.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2021-29880

TEXTO

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en sesión celebrada en fecha 26 de mayo de 2021, adoptó el acuerdo de otorgar a Grimaldi Logística España, S.L., la licencia provisional para la prestación del servicio portuario de manipulación de mercancías en el Puerto de Eivissa, con sujeción al Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante Real Decreto Legislativo 2/2011 (TRLPEMM), y a las condiciones establecidas en los títulos habilitantes vigentes, siempre que éstas últimas no se opongan al mencionado TRLPEMM, y a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 11 de diciembre de 2014 sobre el servicio de estiba, hasta que se otorgue licencia de conformidad con el pliego de prescripciones particulares previsto en el artículo 113 del (TRLPEMM) y, en todo caso, por un plazo máximo de un (1) año, si éste no se aprobara con anterioridad. Todo ello sin perjuicio de la obligación del titular de someterse a las modificaciones legales que afecten al régimen jurídico del título, y sin que ello genere derecho a indemnización alguna a su favor.

La autorización para el inicio de las actividades amparadas por dicha licencia se condiciona a la verificación previa por la Dirección de la Autoridad Portuaria, de la entrega de la siguiente documentación:

• Acreditación de haber realizado la evaluación de riesgos, y la organización de los recursos para el desarrollo de la actividad preventiva, las medidas de emergencia, y de que ha dado cumplimiento al derecho de información, consulta, participación, formación de los trabajadores, y vigilancia de la salud de acuerdo con lo previsto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. En el caso de que en el centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de otras empresas o autónomos, acreditación de los medios de coordinación, como responsables, como empresario titular, de las obligaciones del art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a través de la oficina técnica de coordinación de actividades empresariales de la Autoridad Portuaria de Baleares (OCAE).

• Compromiso de obtención de certificados de calidad y gestión ambiental por parte de la empresa Grimaldi Logística España, S.L., en un plazo máximo de un (1) año a partir de la entrada en vigor de la licencia.

• Acreditación de haber constituido fianza por un importe de 40.519,00 €.

• Relación de maquinaria a utilizar, con acreditación de la disponibilidad.

Contra el presente acuerdo que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un (1) mes, recurso de reposición potestativo, ante el órgano que ha resuelto o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del día siguiente al conocimiento de la presente notificación, sin perjuicio de que pueda ejercer, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Palma, 8 de junio de 2021.- El Presidente, Francesc Antich Oliver.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid