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Documento BOE-B-2021-30456

Resolución del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria por la que se da continuidad al procedimiento y se hace pública la solicitud de modificación menor del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias".

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 21 de junio de 2021, páginas 39964 a 39965 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Canarias
Referencia:
BOE-B-2021-30456

TEXTO

El día 18 de marzo de 2021 la Asociación de Organizaciones de Productores de Plátanos de Canarias (Asprocan), en calidad de órgano de gestión de la Indicación Geográfica Protegida "Plátano de Canarias", dirige al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria una solicitud para la modificación del pliego de condiciones.

El Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, establece en su artículo 49 que el Estado miembro examinará las solicitudes que reciba con los medios adecuados para comprobar que estén justificadas y cumplan las condiciones del régimen al que correspondan, e iniciará un procedimiento nacional de oposición que garantice una publicación adecuada de la solicitud y establezca un plazo razonable durante el cual cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio podrá declarar su oposición a la solicitud.

Se ha revisado la solicitud y la documentación aportada, y se ha comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones para continuar su tramitación.

El Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, dispone en el artículo 8.6 que si la resolución de la solicitud es favorable, al objeto de dar publicidad a la misma y, en su caso, iniciar el procedimiento nacional de oposición, se publicará dicha resolución en el "Boletín Oficial del Estado" por parte de la autoridad competente.

Asimismo, el artículo 10 de este mismo Real Decreto establece que el plazo para la presentación de las declaraciones de oposición ha de ser de dos meses.

En virtud de las funciones y facultades atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria en materia de calidad agroalimentaria por el artículo 2 de la Ley 1/2005, de 22 de abril de creación del Instituto y del artículo 8.4 del Decreto 213/2008, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria,

RESUELVO:

Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Plátano de Canarias» presentada por Asprocan, una vez comprobado que se cumplen los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre y el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 668/2014 de la comisión, de 13 de junio de 2014, así como en el resto de normativa aplicable.

Segundo.- Dar publicidad a la presente resolución ordenando la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida «Plátano de Canarias» y al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentran el pliego de condiciones modificado y el documento único modificado.

En el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, cualquier persona física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos legítimos intereses considere afectados, puede oponerse a la solicitud de modificación presentando la correspondiente declaración de oposición ante el Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria a través de la sede electrónica.

El pliego de condiciones modificado y el documento único modificado ambos propuestos por Asprocan, pueden consultarse en las siguientes direcciones electrónicas respectivamente:

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/doc/calidad/PLIEGO-DE-CONDICIONES-MODIFICADO-1.pdf

https://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/agp/icca/galerias/doc/calidad/DOCUMENTO-UNIC-MODIFICADO-1.pdf

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, o potestativamente, recurso de reposición ante el Director del Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.

Santa Cruz de Tenerife, 15 de junio de 2021.- El Director, José Basilio Pérez Rodríguez.

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